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El regreso de “Adelante”

El acto de “presentación” del programa estatal “Adelante” constituye la primera oportunidad para los partidos de oposición en el estado de Veracruz, para pintar su raya con la actual administración que encabeza Javier Duarte de Ochoa, quien al convocar, promover y presidir el evento, se convierte en responsable de una serie de graves irregularidades a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Procedimientos Electorales y al Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional Y Político-Electoral de Servidores Públicos.

Resulta que al promover mediante spots de televisión que dirigiría un mensaje en vivo a los veracruzanos y posteriormente leer un texto para anunciar lo que sería calificado como el programa de gobierno más importante en la historia del estado de Veracruz “Adelante”, transmitido en una cadena estatal de televisoras y radiodifusoras, el mandatario estaría incurriendo en una serie de violaciones a lo establecido en la Constitución General de la República y leyes y reglamentos complementarios respecto a la contratación y transmisión de publicidad.

La presentación del programa de gobierno “Adelante” constituye un evento político, al que incluso fueron invitados el coordinador del PRI en la Cámara de Diputados, Francisco Rojas Gutiérrez y el dirigente nacional del sindicato de trabajadores petroleros, Carlos Romero Deschams, así como cerca de 5 mil políticos –según la versión oficial- entre los que se encontraban líderes sindicales, dirigentes de iglesias, empresarios, alcaldes, diputados, en fin, todo un acto.

Pero no hay que olvidar que precisamente Javier Duarte de Ochoa fue en abanderado de la coalición electoral denominada “Adelante”, como se pudo apreciar en la publicidad de su campaña y por lo tanto, no es posible utilizar ese mismo nombre para un programa de gobierno.
Sabemos que el gobernador Javier Duarte de Ochoa no es abogado ni licenciado en derecho, pero alguno de sus colaboradores, debió advertirle que al presentar en la forma que lo hizo, en cadena estatal de radio y televisión, que de ninguna manera fue gratuita, estaría incurriendo en una serie de violaciones a la ley.

Para empezar, el Artículo 134 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de 2007, entre otros, se reformaron los artículos 41 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose en este último en sus párrafos finales que “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, y que las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”.

Pero también en el Código Federal De Procedimientos Electorales, Capítulo tercero, De las campañas electorales, Artículo 228 establece:
5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Pero también el REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN MATERIA DE PROPAGANDA INSTITUCIONAL Y POLITICO-ELECTORAL DE SERVIDORES PUBLICOS señala:
Artículo 2.- Se considerará propaganda político-electoral contraria a la ley, aquella contratada con recursos públicos, difundida por instituciones y poderes públicos federales, locales, municipales o del Distrito Federal, órganos autónomos, cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos; a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, que contenga alguno de los elementos siguientes:
a) El nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión en la propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la misma;
g) Otro tipo de contenidos que tiendan a promover la imagen personal de algún servidor público; y
h) Cualquier otro mensaje similar destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos.

Hasta ahí, se las dejamos de tarea, para las autoridades federales electorales y los partidos políticos en Veracruz, encargados de vigilar que se cumplan y respeten las leyes en materia de publicidad y promoción de los funcionarios públicos.

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