Por Miguel Angel Cristiani G.
Se acabaron las excusas y los
pretextos esgrimidos hasta ahora, por autoridades federales, estatales y
municipales, para ocultar la información que les ha sido solicitada por la
ciudadanía, respecto sobre todo, a los presupuestos, gastos y partidas en las
que se gastan los miles de millones que se manejan anualmente.
Resulta que la semana pasada,
el martes para ser más precisos, en el Congreso local de Veracruzse aprobaron
una serie de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de transparencia y acceso a la información.
Aunque oficialmente, se manejó
la noticia como que se trataba de la creación de un “organismo autónomo,
especializado y colegiado”, integrado por siete personas nombradas por el
Senado de la
República –previa consulta ciudadana–, que será responsable de garantizar en el
país el cumplimiento del derecho de Acceso a la Información Pública y a la
protección de datos personales, lo cierto es que lo más relevante son las
modificaciones de la Constitución, para evitar que como ha venido ocurriendo
hasta ahora se oculte la información solicitada, acudiendo a las más burdas
respuestas.
En los considerandos del
documento aprobado por mayoría, se establece que de acuerdo con las reformas y
adiciones propuestas en el artículo 6o. constitucional, el organismo referido
en la Consideración precedente, que contaría también con un Consejo Consultivo,
emitiría resoluciones que tendrían el carácter de vinculatorias, definitivas e
inatacables para los sujetos obligados, y conocería de los recursos que
interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos
especializados de los Estados y el Distrito Federal que determinen la reserva,
confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, y podría
igualmente conocer, de oficio o a petición de algún organismo local, de los
recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
Por cuanto hace a las reformas
y adiciones de los preceptos del Título relativo a las “responsabilidades de
los servidores públicos”, en la Minuta proyecto de Decreto analizada se propone
incluir, mediante la reforma del artículo 108, a los miembros de los organismos
autónomos de las entidades federativas en el listado de funcionarios locales que
podrían resultar responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes
federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales y,
con las modificaciones de dos párrafos del artículo 110, señalarlos, al igual
que a los comisionados del organismo garante a que se refiere el artículo 6o.,
como posibles sujetos de juicio político, otorgándoles también fuero
constitucional, esto último con la reforma de dos párrafos del numeral 111.
Se reforma el Artículo 6o. de
la Constitución General de la República para quedar como sigue:
A. Para el ejercicio del
derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los
siguientes principios y bases:
“I. Toda la información en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y
fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que
reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal,
estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por
razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las
leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de
máxima publicidad”.
Los sujetos obligados deberán
documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o
funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales
procederá la declaración de inexistencia de la información.
V.
Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos
administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos
disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los
recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento
de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
Artículo 108. …Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas
Locales, los Magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los
Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a
los que las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta
Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos
y recursos federales.
Así las cosas, con las modificaciones a la Constitución General
de la República que establecen que toda la información de las autoridades
federales, estatales o municipales debe de hacerse pública, se acaban los
pretextos, de que la ley les impedía a las dependencias, hacer pública la
información, porque al entrar en funciones el nuevo organismo federal de Acceso
a la Información, tendrá facultades para proceder a castigar a los funcionarios
que en lugar de comunicar, se dedican a ocultar la información oficial.
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