- Todavía no se trató el tema en el pleno del Congreso este jueves
- Será hasta la próxima semana cuando acuda a responder acusaciones
- Tardarán varias semanas en poder aplicar “el debido proceso
de Juicio Político”Por Miguel Angel Cristiani González
Bueno pues para quienes esperaban que este jueves en la décima
segunda sesión ordinaria del Congreso del Estado, se acordara la remoción del
cargo de Fiscal General del Estado, esta no ocurrió porque, aunque desde el
pasado 8 de enero se aprobó el decreto que reforma el artículo 33 de la
Constitución local, que brinda facultades a los diputados y diputadas para
remover al funcionario, todavía no será posible, porque se tiene que respetar
el proceso establecido para poder separarlo del cargo, mediante el llamado Juicio Político.
Aunque se supone que ya los diputados de las Comisiones
Unidas de Gobernación y Justicia y Puntos Constitucionales, en su mayoría Morenista,
aprobaron dos de los tres dictámenes que fueron presentados y ratificados en el
Congreso local, el camino todavía tendrá varios días y hasta semanas de
duración.
Porque no basta con que se tenga el dictamen de las
comisiones del Congreso, ahora el fiscal tendrá que presentarse en una
audiencia de ofrecimiento, admisión, desahogo de pruebas y alegatos con todos
sus argumentos para responder a las dos denuncias en su contra, la cual será el
próximo miércoles 23 en que se cumple el plazo para que asista a presentar sus argumentos
a favor.
De acuerdo con la Ley de Juicio Político y Procedencia del
estado de Veracruz, en su Artículo 22 1. La Comisión Permanente Instructora
dictaminará los hechos denunciados, en el plazo de tres días posteriores a la
fecha de la audiencia de pruebas y alegatos. 2. Si de las constancias
existentes se desprende que el denunciado no es responsable de los actos u
omisiones imputados, la Comisión Permanente Instructora, en su dictamen,
propondrá al jurado de acusación que acuerde no ha lugar a proceder en contra
del servidor público. Pero también en el Artículo 23 se indica que si de las
constancias del procedimiento apareciere la responsabilidad del servidor
público, la Comisión Permanente Instructora dictaminará: I. Que está legalmente
comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia y la responsabilidad
del encausado; y II. La propuesta de sanción que deba imponerse. 2. El dictamen
que emita la Comisión Permanente Instructora lo turnará a la Secretaría
General.
A continuación, la secretaría General del Congreso a cargo
del diputado Jorge Moreno Salinas enlistará el dictamen en la siguiente sesión
del Pleno para su acuerdo, el que se votará en el plazo de siete días
posteriores a la fecha de su turno. Determinada la fecha de la sesión, la
Secretaría General citará al acusado y a su defensor. Artículo 25 1. Enlistado
el dictamen y conforme al turno que le corresponda en el orden del día, el
presidente de la mesa directiva declarará al Pleno que se erige en jurado de
acusación, y se procederá conforme a lo siguiente:
La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura al dictamen
o una síntesis que contenga los puntos substanciales y las conclusiones de la
Comisión Permanente Instructora; II. En seguida se concederá la palabra al
servidor público o a su defensor, hasta por treinta minutos para que replique
lo que a sus intereses convenga; III. El presidente de la mesa directiva
solicitará que el servidor público y su defensor se retiren del recinto; y IV.
El jurado de acusación acordará, por el voto de las dos terceras partes del
número total de sus integrantes, si ha lugar a continuar el procedimiento. 2.
Si el jurado de acusación no resuelve, por la mayoría calificada requerida, que
es procedente la acusación, se ordenará archivar el expediente como asunto
totalmente concluido.
Si
el jurado de acusación acuerda que ha lugar a continuar el procedimiento, el
acusado será puesto a disposición inmediata del Tribunal Superior de Justicia,
al que deberá consignar el expediente que contiene la acusación y las
constancias del procedimiento. La comisión Permanente Instructora sostendrá la
acusación ante dicho tribunal.
Lo
señalado en el párrafo anterior será aplicable si la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión hace la declaratoria correspondiente, en los términos del
artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
respecto de los servidores públicos y por las causas que refiere el artículo 13
de esta ley.
Siguiendo
con lo estipulado en el Artículo 27 de la ley, recibido el expediente en la
Secretaría General de Acuerdos, se turnará al Pleno del Tribunal Superior de
Justicia para declarar que la Sala Constitucional se erige en Comisión de
Enjuiciamiento y le enviará sin demora las constancias.
La
Comisión de Enjuiciamiento dictará auto de radicación en el plazo de tres días
posteriores a que le turne el Pleno el expediente, y lo notificará por oficio,
por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, a la Comisión Permanente
Instructora y al acusado, para que en el plazo de tres días posteriores a que
surta efectos el emplazamiento, presenten por escrito sus alegatos.
La
Comisión de Enjuiciamiento escuchará a la Comisión Permanente Instructora que
sostiene la acusación y al acusado o su defensor. Asimismo, podrá disponer la
práctica de las diligencias que considere necesarias para integrar su proyecto
de resolución. 2. Transcurrido el plazo que señala el párrafo 2 del artículo
anterior, con alegatos o sin ellos, la Comisión de Enjuiciamiento formulará su
proyecto de resolución, en vista de las consideraciones hechas en la acusación
y en su caso los alegatos formulados admitiendo la sanción propuesta por la
Comisión Permanente Instructora, o proponiendo la que en su concepto deba
imponerse al servidor público y expresando los preceptos legales en que se
funde.
Emitido
el proyecto de resolución, la Comisión de Enjuiciamiento lo depositará en la
Secretaría General de Acuerdos del Pleno. Recibido el Proyecto de Resolución
por la Secretaría General de Acuerdos, el presidente del Tribunal Superior de
Justicia convocará al Pleno para erigirse en Jurado de Sentencia, en el plazo
de setenta y dos horas siguientes a su depósito, y citará a la Comisión
Permanente Instructora, al acusado y a su defensor.
A
la hora señalada para la audiencia, el presidente del Tribunal Superior de
Justicia declarará al Pleno que se erige en Jurado de Sentencia, y se procederá
conforme a lo siguiente: I. La Secretaría General de Acuerdos dará lectura al
proyecto de resolución formulado por la Comisión de Enjuiciamiento; II. Acto
continuo, se concederá la palabra a la Comisión Permanente Instructora y, al
servidor público o su defensor; y III. El Jurado de Sentencia dictará
resolución absolutoria o, por el voto de las dos terceras partes del número
total de sus integrantes, resolución condenatoria y, en su caso, la sanción
correspondiente, la que se notificará personalmente a las partes. 2. Si la
resolución del Jurado de Sentencia es absolutoria o no se obtiene la mayoría
calificada que exige el precepto anterior, se denegará la declaración de
inhabilitación o destitución.
Si
la resolución del Jurado de Sentencia es condenatoria, se sancionará al
servidor público, si está en funciones, con la destitución del cargo y la
inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por
un período de uno hasta diez años, atendiendo a la gravedad de la infracción.
Si no está en funciones, se decretará su inhabilitación en los términos
indicados.
Así
las cosas, el proceso para separar al cargo al Fiscal del Estado Jorge Winckler
va para largo todavía.
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