- Entró en vigor a partir del primero de enero de este año
- Tiene aplicación también para los Estados y se tendrá de homologar
- Para tener publicidad los medios tendrán que estar registrados en un padrón
Posiblemente porque apenas se encuentra en proceso de “implementación”
muchos medios de comunicación no han analizado en detalle la nueva Ley General
de Comunicación Social, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
el pasado 11 de mayo -a unos días de las elecciones y todavía bajo el gobierno
de Enrique Peña Nieto- en la que se disponen las también nuevas medidas para la
contratación de publicidad oficial en los distintos niveles de la
administración.
Aunque se trata de una legislación federal, en el artículo
tercero transitorio se establece que “El Congreso de la Unión, los Congresos
Locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán armonizar su
legislación, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación del presente
Decreto.”
Esto quiere decir que a nivel de los estados, las
Legislaturas tendrán que hacer la respectiva ley estatal, para coincidir con lo
ya establecido a nivel federal.
En un principio de la actual administración federal, se
había dicho que sería a través de la presidencia de la república directamente
como se haría la llamada “relación de publicidad” con los medios de
comunicación, unos días después se aclaró que siempre no, que sería, como lo
establece la Ley de Comunicación Social a través de la Secretaría de
Gobernación, igual que se venía haciendo anteriormente.
Pero entre las novedades que presenta la nueva ley de
comunicación está el Capítulo VIII denominado
“Del Padrón Nacional de Medios de Comunicación” que en su Artículo 35 sentencia
que “los Medios de Comunicación que pretendan participar en la
contratación de Comunicación Social a que se refiere la presente Ley, deberán
estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a
cargo de la Secretaría de Gobernación.
La información contenida en el Padrón Nacional de Medios de
Comunicación será pública y accesible a distancia.
Artículo 36.- El empadronamiento de los Medios de
Comunicación en ningún caso, por ese solo hecho, implicará la obligación de
contratación por parte de los Entes Públicos.
Artículo 37.- La Secretaría de Gobernación llevará a
cabo la organización del Padrón, de conformidad con los Lineamientos que para
tal efecto expida.”
Otro capítulo que
merece atención es el VII denominado De la Vigilancia y Control de la
Contratación de la Comunicación Social, que en el Artículo 33 apunta que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal registrarán en el
Sistema Público a cargo de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los
primeros diez días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la
información de las erogaciones referidas a gasto en Comunicación Social.
Cada informe deberá
contener lo siguiente:
I. Partida de gasto
afectada; II. Fecha de la Erogación; III. Descripción del servicio contratado; IV.
Unidad de medida; V. Cantidad (número de unidades de medida contratadas); VI. Costo,
tarifa o cuota unitaria contratada; VII. Monto total erogado (incluido el
Impuesto al Valor Agregado), y VIII. Nombre de la persona física o moral
contratada y su Registro Federal de Contribuyentes.
Las administraciones
públicas de las Entidades Federativas, de los municipios y de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, reportarán a través de su Sistema Público
la información en los términos del párrafo anterior a la Secretaría o unidad de
la función pública o control interno que corresponda, en el plazo que prevea la
legislación aplicable.
Artículo 34.- Las Entidades Federativas establecerán
un Sistema Público local de gastos de Comunicación Social a cargo de la
Secretaría o unidad responsable del control interno que deberá registrar la
información equivalente a la prevista en el artículo 33 para las dependencias y
entidades de la administración pública local.
En el Artículo 1 se indica que la presente Ley es de orden público e interés
social, de observancia general en toda la República y reglamentaria del párrafo
octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de Comunicación
Social.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto
establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de
garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes
presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los
presupuestos de egresos respectivos.
Artículo 3.- Son sujetos obligados al cumplimiento de
lo dispuesto en esta Ley, los poderes públicos, los órganos a los que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dota de autonomía, las
dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro Ente
Público de los tres órdenes de gobierno.
Secretaría Administradora: La Secretaría de Gobernación y la
dependencia o unidad administrativa equivalente en el ámbito de las Entidades
Federativas y los municipios, encargada de regular el gasto en materia de
Comunicación Social, así como las áreas o unidades administrativas con
funciones o atribuciones equivalentes o similares que determinen el resto de
los Entes Públicos.”
Así las cosas, en materia de Comunicación Social todo parece
indicar que el gobierno de la Cuarta Transformación, ha decidido no hacer
cambios en las estrategias de difusión y seguir aplicando ahora, las recetas y
leyes que dejó firmadas el ex presidente priista Enrique Peña Nieto.
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