- Exhortan a todos los ayuntamientos a publicar su información
- Mostrando su desconocimiento de la Ley de Transparencia
- Corresponde al IVAI el vigilar y hacer que se cumpla
Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Ahora sí que para no variar en las pifias legislativas,
resulta que la llamada Junta de Coordinación Política, -integrada por los
coordinadores de todos los partidos en el Congreso- presentó en la más reciente
sesión del pleno, un proyecto de punto de acuerdo por el que se exhorta a los todos
los ayuntamientos de la entidad, para publicar y actualizar los portales de
transparencia correspondientes a cada uno, en términos del artículo 15 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
El cual, como pareciera lógico y necesario, fue aprobado por
el pleno de los 40 diputados presentes de todas las fracciones políticas, cero
abstenciones y cero votos en contra.
Pero resulta que la ocurrencia -no puede llamarse de otra
manera- fue del ex presidente de la mismísima Junta de Coordinación Política en
la pasada Legislatura, que repitió en la actual como diputado plurinominal,
Sergio Hernández Hernández quien cuando se trató la propuesta de exhortar al
municipio de Tierra Blanca a que actualizara su información en el portal de
internet, pues simplemente dijo ¿y porqué no exhortarlos a todos?
Pues resulta que, con esta brillante idea, se pone de
manifiesto varias cuestiones que resulta interesante y oportuno destacar.
Primero, que los exhortos, son como las llamadas a misa, les
hace caso quien quiere ir y quien no, pues no pasa nada.
Pero quizás más grabe es que el bilegislador, a estas
alturas del partido, al parecer todavía no está enterado que existe
precisamente una Ley de Transparencia y de Acceso a la Información que en su Artículo 2 establece que los
motivos de dicha legislación son: I. Promover, fomentar y difundir la cultura
de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la
información y la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a
través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la
publicidad de la información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y
completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo
el público y en atención, en todo momento, a las condiciones sociales,
económicas y culturales;
II. Hacer exigible el acceso a la información pública a
través del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales;
III. Coadyuvar a la mejora de la gestión pública y a la toma
de decisiones en las políticas
gubernamentales;
IV. Preservar la información pública y mejorar la
organización, clasificación, manejo y sistematización de documentos en posesión
de los sujetos obligados por esta Ley; y V. Establecer los mecanismos para
garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y
las sanciones que correspondan.
Lo anterior quiere decir que es el Instituto Veracruzano de
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales quien en su caso tiene
la responsabilidad de vigilar y hacer que se cumpla la ley y no el Poder
Legislativo.
En dicha Ley hay todo un capítulo IV titulado De la
Verificación de las Obligaciones de Transparencia en el que establece con toda
claridad:
Artículo 29. El Instituto vigilará que las obligaciones de
transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en
los artículos 15 al 28 de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Las determinaciones que emita el instituto deberán
establecer los requerimientos, recomendaciones u observaciones que formulen y
los términos y plazos en los que el sujeto obligado deberá atenderlas. Su
incumplimiento será motivo para aplicar medidas de apremio, sin perjuicio de
las sanciones a que haya lugar.
Artículo 30. Las acciones de vigilancia referidas en el
artículo anterior, se realizarán a través de la verificación virtual o
presencial. Esta vigilancia se llevará a cabo de manera oficiosa por el
Instituto al portal de Internet, mesas o tableros de los sujetos obligados o de
la Plataforma Nacional, ya sea de forma aleatoria, muestral o periódica.
Artículo 31. Las verificaciones tendrán por objeto revisar y
constatar el debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia, en
términos de lo previsto en los artículos 15 al 28 de esta Ley, según corresponda
a cada sujeto obligado, y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 32. La verificación que realice el Instituto se
sujetará a lo siguiente:
I. Constatar que la información esté completa, publicada y
actualizada en tiempo y forma;
II. Emitir un dictamen en el que podrán determinar que el
sujeto obligado se ajusta a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones
o, contrariamente, determinar que existe incumplimiento a lo previsto por la
Ley y demás normatividad aplicable, en cuyo caso formulará los requerimientos
que procedan, a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias
detectadas dentro de un plazo no mayor a diez días;
III. El sujeto obligado deberá informar al Instituto sobre
el cumplimento de los requerimientos del dictamen; y IV. El Instituto
verificará el cumplimiento de la resolución una vez transcurrido el plazo y, si
considera que se dio cumplimiento a los requerimientos del dictamen, emitirá un
acuerdo de cumplimiento.
El Instituto podrá solicitar los informes complementarios al
sujeto obligado que requiera, para allegarse de los elementos de juicio que
considere necesarios para llevar a cabo la verificación.
Cuando el Instituto considere que existe un incumplimiento total
o parcial de la determinación, le notificará, por conducto de la Unidad de
Transparencia, al superior jerárquico del servidor público responsable de dar
cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento
a los requerimientos del dictamen.
En caso de que el Instituto considere que subsiste el
incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco
días, se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de
apremio o sanciones, conforme a lo establecido por esta Ley.
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