- Aplica cuando hay determinados actos u omisiones de los servidores públicos
- También por las violaciones a los derechos humanos
- El legislativo lo acusa y el Tribunal Superior de Justicia dicta la sentencia
Por Miguel Angel Cristiani González
Ahora que se encuentra en marcha el procedimiento para separar
del cargo al Fiscal General del Estado de Veracruz, Jorge Winckler y que en
algunos medios se ha hablado incluso de aplicarle el llamado Juicio Político,
resulta interesante analizar algunos conceptos al respecto, para que luego no
nos salgan con que a “chuchita la bolsearon” y como no se siguió el debido
proceso, no se puede aplicar.
Al respecto platicamos con Pacho López el filósofo de mi
pueblo -que también sabe algo de derecho y leyes- sobre la posibilidad de
aplicarle al Fiscal la medida denominada Juicio Político y esto fue lo que nos
comentó:
El Juicio Político es un procedimiento de orden
constitucional, que realizan las cámaras del Congreso -la Cámara de Diputados
como órgano de acusación y la Cámara de Senadores como órgano de sentencia-,
cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por el
artículo 110 de la Constitución redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales por violaciones graves a la Constitución, a las Leyes Federales
que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos
federales.
Aquí en el terruño veracruzano el procedimiento es algo semejante,
se inicia en el Congreso del Estado y luego se turna al Tribunal Superior de
Justicia para dictar la sentencia.
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos especifica como motivos de juicio: i) el ataque a las instituciones
democráticas; ii) el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo,
federal; iii) las violaciones a los derechos humanos; iv) el ataque a la
libertad de sufragio; v) la usurpación de atribuciones; vi) cualquier
infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios
graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o
motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; vii)
las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y,
viii) las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y
presupuestos de la Administración Pública Federal.
Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y
diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios
de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y
jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el
secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del
Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos,
los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados,
empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones
asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
A nivel estatal, pueden ser sujetos a Juicio Político, los
ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los
Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a
los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser
sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución y a las
leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y
recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa
y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus
atribuciones, procedan como corresponda.
Es importante señalar que cualquier ciudadano podrá formular
por escrito una denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados
por las conductas antes señaladas, como de hecho ya ocurrió en el caso del
Fiscal General del Estado, en donde dos particulares y una organización civil
presentaron las respectivas denuncias, pero solo procedieron las dos de las
personas particulares.
El juicio político
sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su
empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus
funciones. Las sanciones se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir
de iniciado el procedimiento.
Si la resolución que se dicte en el juicio político es
condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución.
Podrá también
imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en
el servicio público desde un año hasta veinte años.
Aunque aquí en el terruño veracruzano, hay muchos ex
funcionarios que se les pudiera haber acusado por alguna de las causales, hasta
la fecha, el Fiscal del Estado sería el primero al que se le estaría aplicando
la ley, esa que todos al tomar posesión juran y perjuran que habrán de cumplir,
pero luego como que les da amnesia y actúan fingiendo que ya no lo recuerdan haberlo
hecho.
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Miguel Ángel Cristiani G.
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