- Se tienen que modificar las leyes, reglamentos y decretos existentes
- Empezando por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la LOAPF
- Se crean nuevas Unidades Administrativas denominadas “Delegaciones de Programas para el Desarrollo”
Por Miguel Angel
Cristiani G.
Para poder poner en práctica la llamada “Cuarta
Transformación” del país, propuesta por el presidente electo Andrés Manuel
López Obrador es necesario en principio realizar una serie de modificaciones a
las leyes, reglamentos y decretos, algunos de los cuales ya han empezado a ser
aprobados por las cámaras de diputados y senadores.
Uno de esos decretos que ayuda a comprender todas esas
modificaciones de las que ya se ha hablado es el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal la LOAPF.
El decreto ya existe y como consecuencia de su aprobación,
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de 27 artículos de la
Ley Orgánica de la Administración.
Mencionamos a continuación algunos de los principales cambios,
pero más adelante les daremos a conocer otros tantos.
Los Titulares de las Unidades Administrativas de Asuntos
Jurídicos u homólogos de las Dependencias, se coordinarán con la Consejería Jurídica.
La Oficina de
Presidencia, con la intervención que corresponda de la SEGOB, conducirá
la planeación, formulación, coordinación, asesoría, supervisión, regulación y
evaluación de la política de comunicación social del Gobierno Federal
(Disposiciones de carácter general).
Se sustituyen las Oficialías
Mayores de las Dependencias por “Unidades
de Administración y Finanzas”, cuyos Titulares serán designados y
removidos por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, exceptuándose a las
Secretarías de la Defensa Nacional y Marina.
La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, contará con una Oficialía Mayor que
consolidará las compras y la administración de las Unidades Administrativas,
sin interferir en las facultades que en materia de fiscalización ejerce la
Secretaría de la Función Pública: asimismo, tendrá la facultad de participar en
las negociaciones comerciales internacionales relacionadas con compras del
sector público, la coordinación de compras estratégicas y la elaboración de
disposiciones que promuevan la participación de la proveeduría nacional, que
actualmente son conferidas a la Secretaría de Economía.
Se crean nuevas Unidades Administrativas denominadas “Delegaciones de Programas para el Desarrollo”,
cuyas funciones serán coordinar las acciones entre las autoridades estatales,
municipales y el Ejecutivo Federal; verificar las acciones estratégicas en
materias prioritarias; llevar a cabo la supervisión del debido cumplimiento en
las prestaciones de servicios y trámites a cargo de las Dependencias en las
Entidades Federativas; y, desarrollar tareas de concertación y actividades para
promover planes y programas del Gobierno Federal.
Se dispone la existencia de una Delegación de Programas para el Desarrollo por cada entidad
federativa. Los Titulares de dichas Delegaciones, serán designados y dependerán
jerárquica y funcionalmente del Coordinador General de Programas para el
Desarrollo y contarán con las facultades que señale el Reglamento de la Oficina
de Presidencia.
Se realizará una revisión integral de las actuales 2,300
Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas de Representación de Dependencias y
entidades federales existentes.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, deberán presentar los resultados de la revisión integral ante el
Ejecutivo Federal.
Aquellas Delegaciones existentes que no seas consideradas útiles y resulten onerosas, será suprimidas.
Subsistirán las oficinas que atienden trámites y
procedimientos que requieran algunas Secretarías de Estado o Dependencias de
las Administración, las cuales se denominarán “Oficinas de Representación”. Dichas oficinas atenderán las
necesidades del Titular de la Delegación de Programas para el Desarrollo
respectiva, únicamente para efecto de enlace las entidades federativas y la
autoridad federal.
Se establece un periodo de transición de conformidad de 180
días, contados a partir de la publicación del Reglamento respectivo, a efecto
de que la estructura administrativa de las Delegaciones de Programas para el
Desarrollo quede constituida y otro, de
igual duración, a efecto de que las dependencias presenten al Ejecutivo Federal
un análisis de costos y beneficios sobre la necesidad y vialidad de mantener
determinadas Oficinas de Representación.
A partir del 1° de diciembre, la Secretaría de Gobernación será restructurada solamente en tres
Subsecretarías: I. Gobierno, Enlace Legislativo y Normatividad de Medios de
Comunicación; II. Derechos Humanos, Migración y Población; y, III. Democracia
Participativa, Fomento Cívico y Asuntos Religiosos, sin que tales cambios tenga
un impacto presupuestal.
Las atribuciones relativas a la Seguridad Pública, a la
Seguridad Interior y la Seguridad Nacional, que eran competencia de la SEGOB,
se incorporarán a la nueva Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana.
El Centro de Investigación de Seguridad Nacional, se
transformará en el Centro Nacional de
Inteligencia (CNI)
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