Por Miguel Angel
Cristiani Gonzalez
Estuvimos el pasado
fin de semana en la ciudad de México, entre otros lugares, en el Museo Memoria
y Tolerancia, cuyo propósito es difundir la importancia de la tolerancia, la no
violencia y los Derechos Humanos.
En ese museo ubicado
enfrente de la Alameda Central a unos pasos de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, se busca crear conciencia a través de la memoria histórica,
particularmente a partir de los genocidios y otros crímenes. Alertar sobre el
peligro de la indiferencia, la discriminación y la violencia para crear
responsabilidad, respeto y conciencia en cada individuo que derive en la acción
social.
Cuando recorríamos
las salas en donde se muestran los hechos del holocausto Nazi, también se
explican los llamados delitos de lesa humanidad, que comprende asesinatos,
exterminios traslados forzosos de población, encarcelación u otra privación
grave de la libertad física y de inmediato me vino a la mente la relación con
el Estado de Veracruz, en donde bien puede aplicarse el término de ese tipo de
delitos.
Recordamos que
recientemente el Fiscal General del Estado, Jorge Winckler declaró que es
probable que se incrementen los hallazgos de fosas ilegales, ya que además son
más de dos mil 600 personas desaparecidas.
Pancho López el
filósofo de mi pueblo nos explicó que el término correcto es crimen de lesa
humanidad —o contra la humanidad— según el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional todo aquel acto tipificado como asesinato, exterminio,
esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra
privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del
derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución
forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de
gravedad comparable, persecución de un grupo o colectividad con identidad
propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales,
religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como
inaceptables con arreglo al derecho internacional, la desaparición forzada de
personas, el crimen de apartheid u otro acto inhumano de carácter similar que
cause intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la
integridad física o la salud mental o física cuando se cometa como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento
de dicho ataque.
La
imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad.
La prescripción en
derecho penal es el instituto jurídico por medio del cual se produce la
extinción de la persecución de los delincuentes en razón del transcurso del
tiempo.
Los crímenes contra
la humanidad tienen la especial característica de ser imprescriptibles, es
decir que pueden ser perseguidos en todo tiempo.
Tipos de delitos
Según el Estatuto
de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos
siguientes:
Asesinato:
homicidio intencionado.
Exterminio:
imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del
acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de
una población.
Esclavitud:
ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de
personas, en particular de mujeres y niños.
Deportación o
traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están
presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional,
entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales, mientras
que el traslado forzoso ocurre dentro de ellas.
Encarcelamiento u
otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales
de derecho internacional.
Tortura: dolor o
sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una
persona que el acusado tenía bajo su custodia o control. Dentro de estos se
contempla los casos de Tortura Médica, siendo un ejemplo de esta los
experimentos humanos forzosos.
Violación,
esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización
forzosa u otros abusos sexuales de gravedad comparable. La violación y otros
abusos sexuales también pueden constituirse en crímenes de competencia de la
Corte como tortura, en tanto que éste es un crimen de lesa humanidad o un
crimen de guerra.
Persecución de un
grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos
universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho
internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por
persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos
fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad
de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya
un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
Desaparición
forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una
organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia,
junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar
información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la
intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
Crimen de
apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen
institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por
otro con la intención de mantener ese régimen.
Otros actos
inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos
o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos
inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.
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