Por Miguel Angel Cristiani Glez.
El alcalde de la capital del estado de
Veracruz, Américo Zúñiga Martínez utiliza un doble lenguaje político para
evadir cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
por una parte pronuncia un discurso político en el que asegura que actuará con
transparencia, pero en los hechos aplica elevadas tarifas por concepto de
copias de los documentos que le son solicitados para poder conocer cómo y en
qué gasta el presupuesto de los xalapeños.
Aunque la Constitución y las leyes
reglamentarias señalan que la información en posesión de los sujetos obligados
es un bien público y que debe de ser gratuita y únicamente se cobrarán los
gastos por las copias solicitadas, pues resulta que el alcalde de Xalapa,
Américo Zúñiga Martínez pretende cobrar $ 63.77 por cada hoja que se le
solicite, por lo que para poder tener acceso a la información se tienen que
pagar elevadas cantidades.
En lo particular, a nosotros como periodistas,
no interesa conocer el monto de los gastos realizados por concepto de “publicaciones
e impresiones” ya que por su elevado monto pensamos que se trata de gastos de
publicidad, que al año suman más de cincuenta millones de pesos.
Por ello presentamos una solicitud de
información, a la que después de casi un mes, se nos informó que estaba
disponible, pero que antes deberíamos pagar en la tesorería municipal 63.77
pesos por cada una de las 50 copias fotostáticas.
Ni que fueran certificadas por Notario Público.
Ahí está el detalle, diría Cantinflas, pues si
uno solicita varias hojas tendrá que pagar –en nuestro caso son 20 copias- una
exagerada cantidad, ya que se supone que únicamente se debe de cobrar el costo
que origine el sacar la copia, pero el alcalde Xalapeño Américo Zuñiga
Martínez, mañosamente, pretende cobrar un elevado costo, para tratar de
desanimar a la ciudadanía que solicite información de su administración.
Reproducimos lo que al respecto señala la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave:
Artículo 4
1. La información generada, administrada o en
posesión de los sujetos obligados es un bien público. Toda persona tiene
derecho a obtenerla en los términos y con las excepciones que esta Ley señala,
así como a consultar documentos y a obtener copias o reproducciones gráficas o
electrónicas, simples o certificadas. No será necesario acreditar interés
legítimo para solicitar y acceder a la información pública.
2. El acceso a la información pública es
gratuito. Sólo se cobrarán los gastos de reproducción y, en su caso, envío. Se
permitirá la consulta directa de los documentos siempre que su naturaleza lo
permita.
3. Los sujetos obligados procurarán reducir
los costos por reproducción poniendo la Información a disposición de los
particulares por medios electrónicos o electromagnéticos.
Por su parte, en la respuesta a la solicitud
de información sobre pagos de impresos y publicaciones, se nos indicó lo
siguiente:
OFICIO NÚMERO: UMTAI-685/14
En relación con su solicitud de información de
fecha 02 de junio de 2014, presentada ante esta Unidad a mi cargo y misma que
se le asignó el número de folio interno 628/14, en la cual requiere la
siguiente información:
“…me sea facilitada la información de las relaciones
de pagos y/o facturas efectuados durante la presente administración municipal,
con cargo a la partida presupuestal denominada IMPRESOS Y PUBLICACIONES…”
En términos de lo previsto por artículo 57.1
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, la Dirección de Egresos de este H.
Ayuntamiento, a través de oficio DE/160/2014, de fecha 14 de julio de 2014,
entregó a esta Unidad a mi cargo la respuesta a su petición contenida en 50 (cincuenta)
fojas útiles, por lo que se encuentra a su disposición la información
requerida, previo pago de arancel equivalente a 1 salario mínimo ($63.77) por
cada copia fotostática, aplicándose la contribución adicional del 15% marcada
en el artículo 173 Fracción III del Código Hacendario Municipal de Xalapa.
Una vez realizado el pago correspondiente,
podrá acudir con una identificación oficial a las oficinas de esta Unidad a mi
cargo, ubicadas en Estanzuela No. 37 del Fraccionamiento Pomona de esta ciudad
de Xalapa, Veracruz, en horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, en
días hábiles. Cabe señalar que este sujeto obligado se encuentra limitado de
recursos técnicos debido al modo de entrega de la información ya que la misma
esta generada físicamente en papel, imposibilitando la entrega en digital, por
lo que se pone a su disposición en los términos antes señalados.
Esperando haberla atendido en forma adecuada
con relación a su solicitud de información, quedo de usted para cualquier
aclaración al respecto.
A T E N T A M E N T E
Xalapa, Ver., a 15 de julio de 2014
LIC. MA. TERESA PARADA CORTES
JEFA DE LA UNIDAD
C.c.p. LIC. AMERICO ZUÑIGA
MARTINEZ.- PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.- Para su superior conocimiento.
LIC. SILEM GARCIA PEÑA.-
REGIDOR DECIMO PRIMERO Y TITULAR DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA.- Mismo fin.
CP. CARLOS EDUARDO LOPEZ
GARCIA.- CONTRALOR INTERNO.- Mismo fin.
LIC. MTPC/JCAA*.
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G.
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