Por Miguel Angel
Cristiani Glez.
Si los llamados
partidos de oposición, los candidatos o hasta cualquier ciudadano se decidieran
a aplicar la legislación en materia electoral, el presidente municipal de la
capital del estado, Américo Zúñiga Martínez podría ser denunciado por no
respetar desde la Constitución General de la República Mexicana, pasando por el
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hasta el
Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda
Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos (CG38/2008).
Resulta que las
diferentes normas en materia electoral, especifican las prohibiciones para que
los funcionarios públicos promuevan su imagen –no solo en tiempos de veda
electoral sino en todo momento- por lo que no deberían de aparecer ni figurar
en comunicados oficiales.
Pero el junior
alcalde de Xalapa, Américo Zúñiga Martínez en plena veda de propaganda,
continua publicando en todos los medios posibles, su imagen, con fotos,
comunicados, discursos que están prohibidos.
Nada más hay que
revisar el portal oficial del municipio de Xalapa en internet www.xalapa.gob.mx en donde en la pestaña de
“comunicados” se siguen publicando los boletines de prensa, en los que se promueve
la imagen del alcalde, con sus discursos y nombre.
Para muestra un
botón, en el Comunicado No. 613, de fecha 13 de abril, se publica la imagen del
funcionario dando un discurso a los asistentes al curso Blindaje Electoral 2015
en donde afirma que “Todos debemos ser
garantes de la Ley Electoral”, cuando es el primero en estarla
contraviniendo.
En el documento,
fechado en Xalapa, Ver., 13 de abril de 2015 se afirma que: Durante el evento,
en el que participaron alcaldes de la zona centro de Veracruz y funcionarios
federales, estatales y municipales, el munícipe se refirió al marco legal al
que tenemos que normar nuestro comportamiento como servidores públicos, “que
son un reflejo de un consenso plural emanado de las propias demandas de la
sociedad, es por ello indispensable sujetarnos a sus lineamientos de forma
irrestricta”.
En este sentido,
todos los Ayuntamientos debemos tener muy claro que la Ley Electoral, como toda
ley debe cumplirse en tiempo y forma, por eso es que los trabajadores
municipales de todos los niveles y áreas debemos estar debidamente enterados de
cuáles son los actos que no están permitidos en campaña electoral, quedando
limitada nuestra acción en actos proselitistas fuera del horario laboral y
fines de semana.
Asimismo, Zúñiga
Martínez expresó su deseo de tener un proceso electoral que se distinga por su
imparcialidad, equidad y legalidad. “Absolutamente todos debemos de ser
garantes de las leyes en este proceso electoral”.
Ese es solamente uno
de los comunicados que se pueden leer en el portal del municipio en donde el
protagonista principal es el alcalde Américo Zúñiga Martínez, el cual se
reproduce $$$ en medios impresos, portales de internet, noticieros de radio,
con los que el municipio tiene relaciones comerciales, que al año implican un
presupuesto de 46 millones de pesos.
El Marco jurídico que
estaría siendo violado por el presidente municipal de Xalapa es el siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Artículo 134
Los servidores
públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito
Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con
imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin
influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de
comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos
autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y
cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter
institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En
ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que
impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 2
2. Durante el tiempo que comprendan las
campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial,
deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda
propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de
los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y
cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las
campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a
servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en
casos de emergencia.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual
se aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de
Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos
(CG38/2008):
Artículo 2.- Se considerará
propaganda político-electoral contraria a la ley, aquella contratada con
recursos públicos, difundida por instituciones y poderes públicos
federales, locales, municipales o del Distrito Federal, órganos autónomos,
cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno o sus servidores
públicos; a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios
espectaculares, volantes u otros medios similares, que contenga alguno de los
elementos siguientes:
a) El nombre, la
fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión
en la propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y
repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la misma;
b) Las expresiones
"voto", "vota", "votar", "sufragio",
"sufragar", "comicios", "elección",
"elegir", "proceso electoral" y cualquier otra similar
vinculada con las distintas etapas del proceso electoral.
El filósofo del pueblo Pancho López opina:
Que a ver si son ciertos los anuncios y las
campañas de publicidad de la Fiscalía
Especializada en Delitos Electorales, el Instituto Nacional Electoral, la
Fiscalía Especializada en delitos electorales, para denunciar a los
funcionarios públicos que promueven su imagen aun estando la veda electoral, el
de Xalapa puede ser un buen ejemplo.
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