Nuevamente el presidente Felipe Calderón violó la Constitución al enviar una carta a
través del sistema de correos electrónicos del SAT, en la que agradecía el pago de impuestos y
recordaba que con ellos se realizaban obras de gobierno, concluyó el Consejo General
del IFE.
Pero al final de cuentas, no pasará a mayores el asunto, pues como el
Presidente de la República solo puede ser juzgado por causas graves o traición a
la patria, pues el hecho de que viole la Carta Magna enviando cartas de auto
promoción con obras de su gobierno, no tendrá mayores consecuencias, aunque sí
debe de tener para la oficina del SAT y de la imagen de la Presidencia, desde
donde se enviaron los documentos.
Algo semejante ocurre en el estado no próspero de Veracruz, en donde
supuestamente los funcionarios públicos estatales y municipales no deberían de
aparecer en medios de comunicación, pero vemos que lo que establece el Código
de Procedimientos Electorales es letra muerta, pues todos los días vemos que
salen a hacer declaraciones sobre temas de seguridad pública, salud, protección
civil, que la ley permite, pero sin personalizarlos, es decir, se pueden
realizar promocionales, pero sin que salga ningún funcionario.
Vemos entonces que lo que establece la Constitución –la misma que
prometieron cumplir y hacer cumplir- es mera figura de literatura de ciencia
ficción, pues parece que ignoran que:
El Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece, en lo referente, que ..." LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, ASI COMO DEL DISTRITO FEDERAL Y
SUS DELEGACIONES, TIENEN EN TODO TIEMPO LA OBLIGACION DE APLICAR CON
IMPARCIALIDAD LOS RECURSOS PUBLICOS QUE ESTAN BAJO SU RESPONSABILIDAD, SIN
INFLUIR EN LA EQUIDAD DE LA COMPETENCIA ENTRE LOS PARTIDOS POLITICOS.
LA PROPAGANDA, BAJO CUALQUIER MODALIDAD DE COMUNICACION SOCIAL, QUE
DIFUNDAN COMO TALES, LOS PODERES PUBLICOS, LOS ORGANOS AUTONOMOS, LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y CUALQUIER OTRO ENTE DE
LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO, DEBERA TENER CARACTER INSTITUCIONAL Y FINES
INFORMATIVOS, EDUCATIVOS O DE ORIENTACION SOCIAL. EN NINGUN CASO ESTA
PROPAGANDA INCLUIRA NOMBRES, IMAGENES, VOCES O SIMBOLOS QUE IMPLIQUEN PROMOCION
PERSONALIZADA DE CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO.
LAS LEYES, EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS DE APLICACION, GARANTIZARAN EL
ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES, INCLUYENDO
EL REGIMEN DE SANCIONES A QUE HAYA LUGAR."
Pero como bien dicen en mi pueblo, “hágase la justicia –en este caso la
electoral- con los bueyes de mi compadre”.
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