- Nuevamente tendrá que ser aprobada en la Cámara de Diputados
- Podrían modificar para que la CNTE vuelva a tener el control de plazas
- En los artículos transitorios está el fondo de los cambios
Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Nuevamente la Cámara de Diputados en período extraordinario
a celebrarse este miércoles y jueves, deberá volver a aprobar la minuta de la
llamada Reforma Educativa, que fue rechazada por el senado y que devolvió para
su trámite.
Como es sabido, el 80 por ciento de la minuta de la Reforma Educativa
fue tachada y regresada a la Cámara de Diputados, solamente el 20 por ciento
fue avalada.
De acuerdo con el borrador del cuadro comparativo del
proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de los artículos 30, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia educativa, que nos compartió nuestro amigo Rodolfo
Casanova los diputados podrán modificar la redacción de puntos solicitados por
la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y legisladores
de Morena y PAN.
Hay que poner atención en los artículos transitorios de la
minuta, porque ahí va la jiribilla del tema, las letras chiquitas que pueden
permitir a la Coordinadora de la Educación la CNTE volver a tener el control
de las plazas de los maestros.
Entre los apartados a los que hay que poner cuidado está el
párrafo octavo del artículo tercero de la Constitución, que tiene que ver con
ingreso, promoción y reconocimiento de maestros, y el artículo decimosexto
transitorio, que el PAN calificó de “la manzana envenenada” del proyecto porque
abre la puerta a que el magisterio siga controlando la mitad de las plazas.
Entre lo aprobado, sin
posibilidades de que la Cámara de Diputados lo modifique, está la derogación de
la Ley del Servicio Profesional Docente (el cual condicionaba la permanencia al
resultado de la evaluación magisterial) y la creación del Sistema para la
Carrera de los Maestros en sus funciones docentes, directivas o de supervisión,
cuya rectoría corresponderá a la Federación “en coordinación con los estados”.
En el borrador que hoy
deberá de ser reaprobado por los diputados federales, los artículos
transitorios merecen ser analizados en detalle, porque ahí está, entre líneas,
el fondo del asunto de la nueva Reforma Educativa, por ello los compartimos a
continuación para que cada quien entienda lo que quiera:
TRANSITORIOS:
Primero. El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan sin
efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio
Profesional Docente que afectaron la permanencia de las maestras y los maestros
en el servicio.
Tercero. El
Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del organismo al que se refiere la
fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los
Maestros, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación del
presente Decreto.
Cuarto. El
Congreso de la Unión deberá expedir las Leyes Generales en materia de Educación
Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020.
Quinto. El
Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria
correspondiente, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la
publicación de este Decreto.
Sexto. Las
legislaturas de los Estados, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo
de un año para armonizar el marco jurídico en la materia, conforme a este
Decreto.
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