
- Aprobó el Congreso la Ley Estatal de Comunicación Social
- Establece las reglas para la contratación de publicidad en medios
- Se deberá crear un padrón de empresas proveedoras de servicios
Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Quedó aprobada y deberá de entrar en vigor a partir de este
sábado luego de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, la denominada Ley
de Comunicación Social para el Estado de Veracruz, que tiene por objeto,
establecer las normas a las que deberán sujetarse los entes públicos, a fin de
garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a la vez que respete
los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan
los presupuestos de egresos respectivos.
En pocas palabras, se establecen las reglas mediante las
cuales el gobierno del estado y todos los llamados entes públicos, deberán de
cumplir para la contratación de espacios de campañas de publicidad en los
medios masivos de comunicación.
Esta Ley de Comunicación Social del estado está “adecuada”
con la ley federal, por lo que ahora, a estas alturas del partido y del año, se
deberá comenzar a contratar espacios de publicidad en los distintos medios
prensa, radio, televisión, paginas web que cumplan con los requisitos que a su
vez habrán de ser dados a conocer en fecha próxima
Por eso se dice que La unidad administradora -que es la Coordinación
de Comunicación Social del Gobierno del Estado- deberá incluir en los
lineamientos que emita los criterios de selección del medio de comunicación
correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios
previstos en el presente artículo.
En la ley estatal también se establece que los medios de
comunicación tienen garantizado el ejercicio del desarrollo a la libertad de
expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental, en
términos de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el capítulo II titulado del Gasto en Comunicación Social Artículo
16, se deja bien claro también, que la unidad administradora emitirá, de
conformidad con lo establecido en el presupuesto de egresos respectivo y en las
leyes competentes en la materia, anualmente los lineamientos que contengan las
reglas relativas a la difusión de las campañas de carácter industrial,
comercial, mercantil y de promoción y publicidad que promuevan o publiciten la
venta.
Artículo 29. La Contraloría General del Estado establecerá
un sistema público de gastos de comunicación social que deberá registrar la
información prevista en esta ley para las dependencias y entidades de la
administración pública.
Capítulo VII del Padrón Estatal de Medios de Comunicación: Artículo
30. Los medios de comunicación que pretendan participar en la contratación de
comunicación social a que se refiere la presente Ley deberán inscribirse en el
padrón estatal. La información contenida en el padrón estatal de medios de
comunicación será pública y accesible a distancia.
Artículo 32. La Coordinación General de Comunicación Social
del Estado se encargará de integrar el padrón estatal de medios de
comunicación, para lo que emitirá los lineamientos a que deberán sujetarse los
medios que pretendan inscribirse en éste.
El Capítulo II está dedicado a los llamados Informes:
Artículo 34. Los entes públicos deberán poner a disposición
del público y mantener actualizada, en los respectivos sitios de Internet, de
acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según
corresponda, la información sobre los montos destinados a gastos relativos a
campañas de comunicación social desglosada por tipo de medio, proveedores,
número de contrato y concepto o campaña, de conformidad con la legislación aplicable.
Aquí en esto de los
llamados Informes, sería saludable y oportuno, que el Congreso del Estado
empezara por informar acerca de la auditoría e investigación anunciada hace ya
algún tiempo, a la mala administración que se hizo en la anterior administración
de la Legislatura precisamente en su área de Comunicación Social, en donde se
entregaron contratos millonarios a familiares del presidente estatal del PAN.
Se supone que ahora sí, porque hasta ahora no se ha hecho,
se van a hacer públicos y transparentar en las redes de internet, todos los
informes que entregan los llamados “entes públicos”, como la Universidad
Veracruzana -que por cierto también tiene un presupuesto millonario de
Comunicación Social- que entregan informes al Congreso, pero que ahí se quedan
archivados sin que puedan ser consultados por el público interesado.
También hay que poner atención a los artículos transitorios
de la Ley, porque como dicen los abogados, son la letra chiquita que hay que
leer con cuidado:
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Segundo. Los entes públicos contarán con un plazo de noventa
días naturales a partir de la vigencia de esta Ley, para realizar las
adecuaciones necesarias a su normatividad.
Tercero. La Coordinación General de Comunicación Social
contará con un término de treinta días natura-les para emitir los lineamientos
y de noventa días naturales para integrar el padrón estatal de medios de
comunicación.
Cuarto. Por única ocasión, se difiere el plazo a que se
refiere el artículo 21 de la presente ley hasta treinta días naturales
posteriores a la integración del padrón estatal de medios de comunicación.
Quinto. Las erogaciones que, en su caso, deban realizar los
entes públicos con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley deberán
cubrirse con cargo a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019.
Sexto. El Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado a partir del ejercicio fiscal del año 2020 preverá para cada ente
público una partida especial que se destinará al gasto de comunicación social.
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