Por
Miguel Angel Cristiani G.
Si
bien es cierto que de acuerdo con el calendario electoral del INE Instituto
Nacional Electoral para el proceso del año entrante dio inicio el 8 de
septiembre de este año, para las elecciones federales y a partir del mes
entrante para las locales, pareciera que algunos funcionarios de los tres
niveles que aspiran a ocupar un nuevo cargo estuvieran realizando ya lo que
bien pudiera calificarse como actos anticipados de campaña.
Pero
al realizar actos anticipados de campaña estarían incurriendo en graves
violaciones a las leyes y reglamentos electorales, que pudieran llevarlos
inclusive a que les pudiera ser negado su registro como candidatos.
Resulta
muy obvio que a unos cuantos meses de que terminen su administración como
presidentes municipales, algunos alcaldes que aspiran a ser diputados federales
o hasta gobernador del estado, de buenas a primeras empiezan a salir en los
noticieros de televisión y radio, en entrevistas y notas informativas, para dar
a conocer sus actividades.
Así
tenemos, por ejemplo, a un alcalde que -como quien sabe quién le dijo que es lo
máximo- ahora se dedica a recorrer el estado de Veracruz, de norte a sur, para
dar platicas a los presidentes municipales que ya van de salida y a los
entrantes, con el pretexto de darles consejos sobre cómo lograr una
administración municipal de excelencia.
Bueno
ese es el motivo oficial que se maneja públicamente, pero Pancho López el
filósofo de mi pueblo que todo lo sabe, asegura que en realidad lo que se está
haciendo es hacer alianzas municipales para apoyar una próxima candidatura.
Pero
no solamente están incurriendo en actos anticipados los aspirantes a la
gubernatura, también en la carrera hacia el Senado de la República, hay quienes
aparecen todos los días en los noticieros de una televisora -que no me digan
que es gratis- porque ni el gobernador Miguel Angel Yunes sale tanto como esa
servidora pública federal, que lo mismo aparece entregando beneficios en
comunidades pobres que supervisando programas sociales.
Si
bien es cierto que el inicio de las campañas electorales federales serán hasta
mediados del próximo mes de diciembre y las locales hasta febrero, el proceso
electoral ya inició desde el pasado 8 de septiembre, por lo que esas reuniones,
recorridos, supervisiones, conferencias y demás eventos que algunos
funcionarios vienen publicitando, bien pueden considerarse como actos
anticipados de campaña, pues si bien no son todavía candidatos oficiales a un
cargo de representación popular, sí son funcionarios públicos, que tienen
prohibido publicitar su imagen y los actos que como servidores realicen.
Seguramente
que esos funcionarios que están realizando actos anticipados de precampaña y
campaña electoral no saben que el Código Electoral Federal establece el
procedimiento especial sancionador como la vía para denunciar y resolver esos
actos dentro de los procesos electorales – dentro del cual ya nos encontramos- precisamente
el inciso C del párrafo primero del artículo 367 establece lo siguiente: “Dentro
de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el
procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie
la comisión de conductas que C) Constituyan actos anticipados de precampaña o
campaña.
Por
si fuera poco, el procedimiento especial sancionador se encuentra regulado
además en el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda
Institucional y Político-Electoral de Servidores Públicos.
En
su artículo 8 el Reglamento en materia de propaganda institucional atribuye al
Consejo General del Instituto Federal Electoral IFE “la determinación sobre la configuración y sanción de los actos
anticipados de precampaña y campaña realizados por sí o por interpósita
persona, pagados con recursos privados o públicos o convenidos con medios de
comunicación social”.
Para
mayores detalles, los aspectos puntuales del procedimiento sancionador previsto
para los actos anticipados de campaña, se regulan en el Reglamento de Quejas y
Denuncias del IFE.
Aunque
muchos de los funcionarios aspirantes a un cargo de elección popular pareciesen
ignorarlo, esos actos anticipados de precampaña y campaña pueden ser objeto de
diversas sanciones, entre ellas incluso, la negativa de su registro.
La
negativa de registro está contemplada en el COFIPE y en las legislaturas
locales, como la sanción por excelencia, para el caso de realización de esos actos
anticipados.
Ahora
falta ver que se cumpla con la ley.
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