Por Miguel Angel Cristiani G.
El próximo jueves 12 de octubre se van a cumplir dos años ya
de que fue promulgado el decreto de reformas a la Ley Reglamentaria del
artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica y reforma y adiciona el
artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pero al
parecer no ha tenido la debida difusión para su correcta aplicación.
Precisamente esa nueva Ley Reglamentaria del artículo 6° de
la Constitución, es la que vino a suplir a la famosa Ley de Imprenta -que nunca
tuvo una oportuna aplicación- pero que fue promulgada desde tiempos de don Benito
Juárez allá por el 12 de abril de 1917 precisamente en el puerto de Veracruz,
dentro del paquete de lo que se conoce como las Leyes de Reforma.
Pero en que consiste esta nueva Ley Reglamentaria conocida
ahora como de Derecho de Réplica, pues es el derecho de toda persona a que sean
publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de
datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados,
relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya
divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida
privada y/o imagen.
Para no ir muy lejos, el escándalo que se armó en las redes
sociales cuando la agencia de noticias Cuadratín -que algunos mal pensados
atribuyen su propiedad en Veracruz a la ex Coordinadora de Comunicación Social
Georgina Domínguez Celio- publicó una nota de supuestos mensajes telefónicos
entre la diputada panista y presidenta de la Comisión de Comunicación del
Congreso Local, Mary José Gamboa con un miembro de la delincuencia organizada.
Ese mismo día la diputada anunció en su cuenta de Twitter
que acudiría presentar una denuncia en contra de ese medio de comunicación por
ser falsos los hechos, demandándolos por daño moral y quien sabe cuántas cosas
más, aunque al final de cuentas, quien sabe en que paró el asunto.
Pero si sus asesores legales le hubieran orientado a la
diputada panista, hubiera sabido que lo que se tenía que aplicar era precisamente
la Ley Reglamentaria del Artículo 6° Constitucional en materia de réplica.
Dicha ley en su artículo 3 establece que “Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica
respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto
obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio”.
Más aún, la referida Ley de Réplica señala en su Artículo 4.
Que los medios de comunicación, las
agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de
información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en
términos de esta Ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de
réplica de las personas en los términos previstos en la misma.
Las agencias de noticias, -como la que fue demandada- los
productores independientes y cualquier otro emisor de información, responsables
del contenido original, cumplirán la obligación a que se refiere el párrafo
anterior, a través de los espacios propios o donde sean publicados o
transmitidos por terceros.
Artículo 5. La crítica periodística será sujeta al derecho
de réplica en los términos previstos en esta Ley, siempre y cuando esté
sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio
a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen,
reputación o, vida privada.
Artículo 6. La publicación, transmisión o difusión de la
rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica,
deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita.
En caso de que la réplica o rectificación derive de
información difundida por una inserción pagada, el medio de comunicación podrá
repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica a quién
haya ordenado la inserción.
La publicación de la réplica o rectificación deberá
realizarse sin comentarios, apostillas u otras imágenes o expresiones que
desnaturalicen la función de la réplica, rectificación o respuesta.
Artículo 17. Las agencias de noticias que difundan
información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio de una persona, en
los términos previstos en esta Ley, deberán difundir por los mismos medios a
sus suscriptores, la rectificación o respuesta que realice la persona
legitimada para ello, en un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a
partir de la fecha en que resuelva la procedencia de la solicitud de réplica.
Artículo 18. Los medios de comunicación que hayan
transmitido o publicado la información que dé origen a la réplica adquirida o
proveniente de las agencias de noticias o de los productores independientes,
estarán obligados a difundir la réplica o rectificación respecto de la
información falsa o inexacta que éstas les envíen, para lo cual en sus
contratos o convenios deberán asentarlo.
Así las cosas, con la nueva Ley de Derecho de Réplica que
vino a sustituir a la famosa e inoperante Ley de Imprenta.
Búscanos en Facebook: Miguel Ángel
Cristiani G.
En Twitter: @bitacoraveracru
Blog: http://bitacorapolitica.com
Página web: http://miguelangelcristiani.wix.com/news-blog-es
En Twitter: @bitacoraveracru
Blog: http://bitacorapolitica.com
Página web: http://miguelangelcristiani.wix.com/news-blog-es
Comentarios
Publicar un comentario