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La nueva Ley de Derecho de Réplica

Por Miguel Angel Cristiani G.
El próximo jueves 12 de octubre se van a cumplir dos años ya de que fue promulgado el decreto de reformas a la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica y reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pero al parecer no ha tenido la debida difusión para su correcta aplicación.
Precisamente esa nueva Ley Reglamentaria del artículo 6° de la Constitución, es la que vino a suplir a la famosa Ley de Imprenta -que nunca tuvo una oportuna aplicación- pero que fue promulgada desde tiempos de don Benito Juárez allá por el 12 de abril de 1917 precisamente en el puerto de Veracruz, dentro del paquete de lo que se conoce como las Leyes de Reforma.
Pero en que consiste esta nueva Ley Reglamentaria conocida ahora como de Derecho de Réplica, pues es el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.
Para no ir muy lejos, el escándalo que se armó en las redes sociales cuando la agencia de noticias Cuadratín -que algunos mal pensados atribuyen su propiedad en Veracruz a la ex Coordinadora de Comunicación Social Georgina Domínguez Celio- publicó una nota de supuestos mensajes telefónicos entre la diputada panista y presidenta de la Comisión de Comunicación del Congreso Local, Mary José Gamboa con un miembro de la delincuencia organizada.
Ese mismo día la diputada anunció en su cuenta de Twitter que acudiría presentar una denuncia en contra de ese medio de comunicación por ser falsos los hechos, demandándolos por daño moral y quien sabe cuántas cosas más, aunque al final de cuentas, quien sabe en que paró el asunto.
Pero si sus asesores legales le hubieran orientado a la diputada panista, hubiera sabido que lo que se tenía que aplicar era precisamente la Ley Reglamentaria del Artículo 6° Constitucional en materia de réplica.
Dicha ley en su artículo 3 establece que “Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio”.
Más aún, la referida Ley de Réplica señala en su Artículo 4.  Que los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta Ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma.
Las agencias de noticias, -como la que fue demandada- los productores independientes y cualquier otro emisor de información, responsables del contenido original, cumplirán la obligación a que se refiere el párrafo anterior, a través de los espacios propios o donde sean publicados o transmitidos por terceros.
Artículo 5. La crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta Ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida privada.
Artículo 6. La publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita.
En caso de que la réplica o rectificación derive de información difundida por una inserción pagada, el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica a quién haya ordenado la inserción.
La publicación de la réplica o rectificación deberá realizarse sin comentarios, apostillas u otras imágenes o expresiones que desnaturalicen la función de la réplica, rectificación o respuesta.
Artículo 17. Las agencias de noticias que difundan información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio de una persona, en los términos previstos en esta Ley, deberán difundir por los mismos medios a sus suscriptores, la rectificación o respuesta que realice la persona legitimada para ello, en un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha en que resuelva la procedencia de la solicitud de réplica.
Artículo 18. Los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dé origen a la réplica adquirida o proveniente de las agencias de noticias o de los productores independientes, estarán obligados a difundir la réplica o rectificación respecto de la información falsa o inexacta que éstas les envíen, para lo cual en sus contratos o convenios deberán asentarlo.
Así las cosas, con la nueva Ley de Derecho de Réplica que vino a sustituir a la famosa e inoperante Ley de Imprenta.
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