La bancada del
llamado Grupo Legislativo del PRI en el Congreso del Estado, presentó este
martes 13 -ni te cases ni te embarques- una iniciativa de decreto para reformar
el Código Electoral y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para permitir la
reelección de los y las señoras diputados hasta por cuatro períodos
consecutivos.
Pero antes de que
tal “joyita” legislativa fuera aprobada habría que preguntarles a los electores
veracruzanos, por principio de cuentas, si están satisfechos con el trabajo
realizado hasta ahora por los y las diputadas del Congreso Veracruzano.
Si consideran que
las iniciativas de leyes y decretos que han sido presentados y aprobados en la realidad
que viven los veracruzanos, los ha beneficiado, o como suele ocurrir en muchas
ocasiones, sirven para todo lo contrario.
Sería interesante
conocer la opinión de los veracruzanos sobre estas reformas, que una vez
aprobadas y publicadas en la Gaceta Oficial del Estado, van a permitir que los
legisladores puedan ser reelectos hasta por cuatro períodos, es decir que
podrán estar en el Palacio Legislativo hasta por doce años.
La pregunta que se
debería de hacer a los electores veracruzanos es ¿volvería usted a votar por su
diputado local, para que pudiera seguir representándolo en el Congreso de Veracruz?
Otro dato
interesante, es que la iniciativa de decreto para la reelección de los
diputados fue presentada casualmente por los y las diputadas de la fracción del
PRI, que durante muchos años tuvo como premisa fundamental aquella que ya se
borró de “sufragio efectivo, no reelección”.
Por si ya no lo
recuerdan los amables lectores, les debemos refrescar la memoria, anotando los
nombres de los diputados que firmaron la iniciativa reeleccionista, ellos son: Dip.
Juan Nicolás Callejas Roldán (Rúbrica) Dip. Regina Vázquez Saut (Rúbrica) Dip.
José Roberto Arenas Martínez (Rúbrica) Dip. Juan Manuel Del Castillo González
(Rúbrica) Dip. Janeth García Cruz (Rúbrica) Dip. Emiliano López Cruz (Rúbrica)
Dip. Ángel Armando López Contreras (Rúbrica) Dip. Carlos Antonio Morales
Guevara (Rúbrica) Dip. Luisa Ángela Soto Maldonado (Rúbrica), para que vayan
pensando a cuales de ellos van a reelegir en las próximas elecciones.
En el documento que deberá ser turnado a comisiones para su
devolución al pleno, se establece que se
reforma el artículo 13; 63; 173 apartado C, fracciones V y VI; se adicionan un
párrafo segundo al artículo 9; una fracción XIV al apartado B y una fracción
VII al apartado C, del artículo 173; todos del Código número 577 Electoral para
el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 9. ... Lo
dispuesto en el párrafo anterior no se observará tratándose de la reelección de
diputados prevista en el artículo 13 de este Código. Habiéndose separado del
cargo y terminado el proceso electoral, podrán reincorporarse al mismo, sin que
se entienda haber renunciado al otro cargo, en caso de haber resultado electo.
Artículo 13. El
Congreso del Estado deberá renovarse cada tres años y se integrará de
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política
del Estado. Los diputados al Congreso del Estado podrán ser elegidos hasta por
cuatro periodos de manera consecutiva. La postulación sólo podrá ser realizada
por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la
coalición o candidatura común que los hubiere postulado, salvo que hayan
renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Podrán ser sujetos
a elección consecutiva los diputados que hayan ejercido el cargo,
independientemente de su carácter de propietario o suplente.
Los diputados que
pretendan reelegirse deberán separarse del cargo cuando menos, noventa días
antes de la elección. Una vez concluida la jornada electoral, o en su caso,
recibida la constancia de mayoría o asignación, según se trate, podrán
reincorporarse al mismo.
Para el caso de los
diputados que pretendan la reelección sólo podrán ser postulados por el mismo
Distrito Electoral por el que obtuvieron su constancia de mayoría en la
elección inmediata anterior, o bien siendo incluidos en la lista de Diputados
por el principio de Representación Proporcional del partido político que
corresponda, en términos del segundo párrafo de este artículo.
Para efectos de la
reelección de diputados por el principio de mayoría relativa, el Consejo
General del Instituto emitirá los criterios de equivalencia, cuando por
acuerdos del Instituto Nacional Electoral cambie la demarcación de distritos
electorales o el número total de éstos.
Los diputados
electos por el principio de representación proporcional, que pretendan la
reelección, podrán ser postulados tanto por el principio de mayoría relativa
como por el de representación proporcional, del partido que corresponda según
lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo.
En el caso de
diputados electos como candidatos independientes, sólo podrán postularse para
la reelección con la misma calidad de candidato independiente, salvo que se
afilie y demuestre su militancia en un partido político antes de la mitad de su
mandato, caso en el que podrá postularse para reelección por dicho partido,
bajo el principio de mayoría relativa o el de representación proporcional.
Para los diputados
electos como candidatos independientes que pretendan la reelección por la misma
calidad, deberán cumplir con las etapas previstas en el artículo 264 de este
Código. Quien hubiese sido electo diputado propietario de manera consecutiva
por el límite establecido en la Constitución Política del Estado, no podrá ser
electo para el siguiente periodo en calidad de suplente del mismo cargo de
elección popular.
Búscanos en Facebook: Miguel Ángel Cristiani G.
En Twitter: @bitacoraveracru
Página web: http://miguelangelcristiani.wix.com/news-blog-es
Comentarios
Publicar un comentario