Por Miguel Angel
Cristiani Glez.
Todo funcionario
público está obligado a cumplir lo que la ley expresamente específica y le es
permitido hacer, por lo que resulta interesante que iniciativa de decreto
presentada en el Congreso del Estado, para modificar la Ley de Fiscalización
Superior del Estado, en cuanto a la elegibilidad y la actuación del Auditor
General del ORFIS.
Existe la
percepción de que precisamente por esa falta de limitaciones, el ORFIS es un
elefante blanco, que a diferencia de la Auditoría Superior de la Federación,
encargada de supervisar y auditar los recursos federales, aquí a nivel estatal,
el Órgano de Fiscalización Superior, solamente logra detectar, pequeñas
irregularidades, generalmente en municipios pequeños, que en consecuencia
manejan pocos recursos, o lo que es lo mismo, que no sirve para lo que debería
de ser su principal misión, detectar y evitar el desvío de recursos millonarios
por parte de funcionarios estatales o municipales.
Como tampoco es un
secreto, que los despachos de auditores, encargados de revisar las cuentas de
las dependencias estatales y municipales, pertenecen a familiares o amigos de
quienes se encuentran despachando desde el ORFIS.
Así las cosas,
resulta interesante la propuesta del diputado local Julen Rementería del Puerto
–quien ya fue alcalde de Veracruz y conoce perfectamente esos vericuetos- para
que se reformen los artículos 66 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado, para evitar que como no está especificado en la norma, los funcionarios
en turno puedan hacer de las suyas, porque como no está escrito, la ley se los
permite.
Por ello se propone
que para elegir al Auditor General del ORFIS, el aspirante no haya ejercido la
titularidad de un ente fiscalizable en os últimos tres años.
Además de que
el designado o sus familiares cercanos, no tengan relación jurídica con
despachos de aauditoracontratados por el ORFIS ni con proveedores o
contratistas de la administración pública. Todo ello, durante los tres años
anteriores.
Se propone limitar
la reelección del Titular del ORFIS, para que no sea nombrado en más de dos
ocasiones, y que a la conclusión del encargo no pueda ocupar algún otro en los
poderes públicos durante los tres años posteriores, “a efecto de evitar algún pago
de favores”.
Así las cosas, con
las modificaciones a la ley propuestas, se pretende que el titular del ORFIS no
se vaya luego a ocupar la Contraloría o la Secretaría de Finanzas del gobierno
estatal, como recompensa a sus “Buenos Oficios” durante su actuación como
Auditor General.
De esta manera se
pretende poner limitaciones al funcionamiento del Órgano de Fiscalización, que
como no está expresamente señalado en la ley, hemos visto que paralelamente a
lo que son sus funciones de fiscalización, se han montado redes de negocios
multimillonarios por los despachos de auditoria, encargados de supervisar y
detectar las irregularidades en las cuentas públicas.
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