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Publicidad de Obras y Funcionarios


Pareciera que el gobernador del estado no próspero de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa y algunos presidentes municipales que permanentemente están violando la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, esa que prometieron “cumplir y hacer cumplir” no se han dado cuenta que su campaña electoral ya terminó hace tiempo y que ahora son autoridades estatales y municipales que deben de respetar la carta magna.

Esto, por el anuncio que están haciendo públicamente, que a partir del día 30 de este mes, habrán de suspender la publicidad y promoción de la obra pública que se viene realizando, “en cumplimiento con lo establecido por la ley en materia electoral”.

Pareciera decimos, que las autoridades estatales y federales no están enteradas de que la prohibición de publicitar inauguraciones, cortes de listón y demás “festejos” con motivo de la terminación y puesta en operación de obras públicas está expresamente prohibido durante todo el año, no nada más previo a las elecciones.

Según el boletín oficial del gobierno del estado, fechado el sábado 24 de marzo, en La Reforma, muncipio de Cosautlan, ahí el mandatario acudió a inaugurar el tramo carretero Cosautlán-Limones, como parte del programa Un día, una obra Adelante, ahí Javier Duarte de Ochoa: “Dijo que, aunque la legislación electoral pone como límite el 30 de marzo para suspender la promoción pública de las obras de gobierno, “la necesidad de nuestros pueblos de estar mejor comunicados y el mandato legal y popular de cumplir nuestro deber no se detiene. Seguiremos inaugurando obras aunque no las publicitemos”.

“Las obras continuarán con redoblado impulso y, en la medida en que se terminen, se pondrán en servicio, aunque las inauguremos después, cuando la ley lo permita. Sin corte de listón, sin discursos, pero eso sí, con una gran fiesta, cada mes, cada semana, cada día, habrá obras nuevas en Veracruz, ya sea que arranquen o se pongan en funcionamiento”, detalló.

Duarte de Ochoa indicó que su compromiso con la gente es firme “y ésa es la instrucción para todas las dependencias del Gobierno del Estado, en especial las que tienen a su cargo obras y acciones de combate a la pobreza”.

Por principio de cuentas, habría que hacerle notar al gobernador del estado no próspero de Veracruz, que el Artículo 134 Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos establece y ordena que: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
Así las cosas, la Constitución Política de los Stados Unidos Mexicanos establece de manera permanente y no solo temporal, que en ningún caso la propaganda incluirá nombres, imágenes o voces que impliquen la promoción de funcionarios, cuando que todos los días vemos las fotos e imágenes de las autoridades cortando listones en el programa Un día, una obra Adelante.

La confusión de las autoridades posiblemente es porque, otro artículo constitucional, el 41 en su Apartado C, dice “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Apartado D.  Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley”.

Pero si las autoridades estatales no han leído el artículo 41 de la Constitución Política, mucho menos habrán leído y estarán enteradas de lo que establece el ARTÍCULO 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el famoso COFIPE que en su Capítulo tercero de las campañas electorales establece:

“ Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral”.

Para mejor entendimiento, que los funcionarios públicos de todos los niveles, solamente podrán aparecer haciendo publicidad a su gestión –una vez al año y solo 7 dias antes y cinco posteriores a su informe de labores- todo lo demás está violando la Constitución que prometieron cumplir y hacer cumplir y de paso las leyes reglamentarias.

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