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Crónica de la fuga de un alcalde ampliamente anunciada


Por Miguel Angel Cristiani Glez.

¿Será que en verdad la ex Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, transformada ahora en Fiscalía de Veracruz, a cargo de Luis Ángel Bravo que el todavía alcalde de Medellín de Bravo, Omar Cruz Reyes, señalado como autor intelectual del asesinato del periodista Moisés Sánchez Cerezo, va a estar sentado en su casa esperando a que vayan a detenerlo?.

Se entiende que es mucha la presión que existe sobre las autoridades encargadas de la impartición de justicia en el caso del asesinato del periodista activista en redes sociales y taxista, pero sin ser abogados ni mucho menos, la forma de llevar el caso ha sido en gran parte a través de los medios masivos y a estas alturas, luego de que ya se anunció públicamente que se ha solicitado el desafuero del alcalde para poder detenerlo como autor intelectual del crimen, si no ha puesto tierra de por medio, no debe de tardar.

Al parecer las autoridades no han logrado entender el concepto de lo que es la llamada “secrecía en las investigaciones” porque contrario a lo que debería de ser, se ha ido haciendo público –incluso mediante conferencias de prensa- cada paso del caso.

Si bien es cierto, que el ahora Fiscal de Veracruz, Luis Ángel Bravo no puede detener al alcalde por el fuero que le otorga la Constitución, también es cierto que no tiene porqué publicitar y tomarse incluso fotos, cuando presenta en el Congreso del Estado, la solicitud de desafuero.

Y por su parte, también los señores y señoras diputadas, hacen declaraciones de que no pueden desaforarlo, porque le tienen que dar una serie de plazos para que acuda a declarar a su favor, como si la Fiscalía-Procuraduría, no hubiera entregado ya la justificación para proceder a su captura.

Ahora resulta, que los diputados en su ignorancia, van a juzgar si es o no culpable, para entonces proceder a aprobar o negar el desafuero.
Apoco de verdad creen que va a ir al Congreso a declararse responsable del delito.

Pareciera que los y las diputadas no se han tomado la mínima molestia de leer, cuando menos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que es el texto vigente que tuvo su última reforma el 8 de julio de 2014 y que se encuentra publicado en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 270.

En ese reglamento, en su Capítulo II “De las sesiones” se establece con toda claridad que pueden ser las sesiones públicas o privadas, cuando así lo requieran la secrecía de los asuntos a tratar y este es precisamente el caso del desafuero del alcalde, que debió de ser tratado en una reunión privada, a puerta cerrada y no que el Fiscal de Veracruz fuera a tomarse incluso fotos entregando la solicitud y copia del expediente.

 Por si no lo saben los y las señoras diputados, el Artículo 81  dice textualmente: “Las sesiones serán ordinarias, extraordinarias y solemnes, según el período a que correspondan o el asunto que las motive. Las dos primeras podrán ser públicas, privadas o permanentes; las solemnes siempre serán públicas.

Más aún, en el Artículo 85 aclara y explica: Serán privadas las sesiones ordinarias y extraordinarias que se efectúen exclusivamente con la presencia de los diputados, sin la asistencia del público o de los medios de comunicación, para tratar asuntos que tengan ese carácter.

Las sesiones privadas se dedicarán: I. Al despacho de los asuntos que conciernan a los diputados relacionados con su actuación dentro del Congreso; II. A tratar asuntos relativos al decoro del Congreso o de sus miembros; III. A la imposición de medidas o sanciones a que se hagan acreedores los diputados por incumplimiento de sus responsabilidades y faltas a la disciplina legislativa; IV. Al análisis o debate de las propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaborados por las comisiones, cuya naturaleza amerite que se discutan en esa forma; V. Al despacho de los asuntos relativos a la conformación del presupuesto del Congreso; VI. Al análisis de las acusaciones que se hagan contra los miembros del Congreso; VII. Al análisis de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el Título Quinto de la Constitución; VIII. Al análisis de la declaración o no de procedencia contra los servidores públicos, en los términos del artículo 78 de la Constitución.

Pero parece que ni el Fiscal de Veracruz, ni los diputados del Congreso, han leído o conocen el reglamento, que hasta el momento no ha sido tomado en cuenta.

El filósofo del pueblo Pancho López pregunta:

¿El otro caso del periodista desaparecido desde hace ya más de dos meses Tomas David Matus Galván autor de la columna “Cafetópolis” en la vecina población de Coatepec, sigue sin ser investigado, al menos, no se le ha dado la atención que se debiera y mucho menos se ha informado de lo que se ha hecho, porque no se trata de un municipio panista?


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