- Detecta el ORFIS irregularidades en las licitaciones y contratos
- Ilegalidades cometidas por la Judicatura en las obras millonarias
- El año pasado tuvieron un presupuesto de más de cinco mil millones
Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Un verdadero “cochinero” es el que se presenta en el informe
del ORFIS de más de 113 páginas, de la Auditoría de Legalidad al proceso de
contratación de asociaciones público privada para la construcción,
equipamiento, mantenimiento y conservación de las llamadas 21 Ciudades
Judiciales del Poder Judicial en igual número de municipios.
Se trata de una serie de irregularidades que fueron
detectadas en las auditorias practicadas por el ORFIS y que forman parte del
informe de la cuenta pública del año 2018 entregado al Congreso del Estado para
su dictamen y seguimiento de responsabilidades.
Se trata de un presupuesto que se establece en el Decreto
Número 624, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario
056, de fecha 07 de febrero de 2018, en su Artículo Primero, inciso a), que el
monto total de las obligaciones en que se podrá incurrir con motivo de la
celebración de los contratos de asociaciones público-privadas, considerados en
su conjunto, ascenderá a la cantidad de hasta $5,100,000,000.00 (Cinco mil cien
millones de pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado.
En ese mismo documento se establece en los 12 Contratos
Individuales de Asociación Público Privada, para la planeación y ejecución de
la construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de 12 Centros de
Impartición de Justicia (Ciudades Judiciales) del Poder Judicial del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en los municipios de Orizaba, Martínez de la
Torre, Tuxpan, Medellín, Papantla, Naolinco, Minatitlán, Las Choapas, Pueblo
Viejo, Isla, Tantoyuca y Huayacocotla, todos del Estado de Veracruz, celebrados
durante el ejercicio 2018, entre el Poder Judicial del Estado y las empresas de
Sociedad Mercantil de Propósito Específico siguientes: “Desarrolladora CJ I,
S.A.P.I. de C.V”.; “Compañía Desarrolladora CJEV II, S.A.P.I. de C.V.”;
“Desarrollos CJEV III, S.A.P.I. de C.V.”; y “Compañía Desarrolladora CJEV IV,
S.A.P.I. de C.V.”, un plazo de 300 meses, así como el pago de fianzas y penas
convencionales para caso de incumplimiento del mismo.
En la parte final de conclusiones a las multiples
observaciones que no fueron “sustentadas” por el Poder Judicial, se informa que
se determinaron nueve (9) Observaciones en total, de las cuales siete (7) No
Fueron Solventadas y dos (2) fueron Solventadas parcialmente por servidores
públicos del Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura del Estado de
Veracruz, antes de la integración del presente Informe Individual.
La lista de recomendaciones es la siguiente:
Se exhorta al Poder Judicial del Estado de Veracruz, para
que en el desarrollo y ejecución de los actos posteriores al “Proceso de
Contratación de Asociaciones Público Privadas en la modalidad de concesión para
llevar a cabo la construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de
las Ciudades Judiciales realizadas por el Poder Judicial del Estado de
Veracruz, durante el ejercicio 2018”, se apegue a lo dispuesto en la Ley Número
300 de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y demás normativa aplicable, conforme a lo dispuesto por el
artículo 9 de la Ley de Asociaciones Público-Privadas del Estado.
1. Se concluyó que durante el Proceso de Contratación de
Asociación Público-Privada, en la modalidad de concesión, para llevar a cabo la
construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de las Ciudades
Judiciales, durante el ejercicio 2018, se incumplió con las disposiciones establecidas
por los artículos 16 y 18, de la Ley Número 300 de Asociaciones
Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
2. Se concluyó que los Procesos de Licitación
LP/COP/PJE/CJ/SRM/01/2018, LP/COP/PJE/CJ/SRM/02/2018, LP/COP/PJE/CJ/SRM/03/2018
y LP/COP/PJE/CJ/SRM/04/2018, realizados para la adjudicación y celebración de
uno o más Contratos de Asociación Público-Privada, para llevar a cabo la
construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de edificios de las
Ciudades Judiciales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no se
realizaron en apego a los principios de legalidad y transparencia, establecidos
por los artículos 35 y 54 de la Ley Número 300 de Asociaciones Público-Privadas
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los artículos 26, 27 y 29
de la Ley de Disciplina Financiara de las Entidades Federativas y los
Municipios.
3. Se concluyó que el Expediente Técnico, presentado durante
el proceso de análisis y evaluación del Proyecto de Construcción, Conservación
y Mantenimiento de edificios de diecisiete Ciudades Judiciales en el Estado de
Veracruz, para la obtención de la autorización para la celebración de uno o
varios contratos de Asociaciones Público-Privadas, constitución de fuente de
pago o garantía, para llevar a cabo la realización del proyecto mencionado,
adoleció de los requisitos establecidos por el artículo 18, fracciones III, IV
y VI de la Ley Número 300 de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
4. Se concluyó que el Expediente Técnico, presentado para
solicitar al H. Congreso del Estado de Veracruz, la autorización
correspondiente, para realizar la adición de cuatro Ciudades Judiciales, al
Proyecto de Asociación Público-Privadas para llevar a cabo la construcción,
equipamiento, conservación y mantenimiento de diecisiete Ciudades Judiciales en
el Estado de Veracruz, incumplió con lo dispuesto por el artículo 18, fracción
II, de la Ley Número 300 de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
5. Se concluyó que previo a la emisión del Decreto Número
624, el día 7 de febrero de 2018, por parte del H. Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, el Poder Judicial del Estado de Veracruz, no
contaba con la autorización presupuestaria correspondiente, para solicitar la
rectificación del Decreto Número 346, previamente publicado en la Gaceta
Oficial del Estado, Número Extraordinario 412, de fecha 16 de octubre de 2017,
para el otorgamiento de la autorización para la realización del proyecto de
construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de veintiún Ciudades
Judiciales, a través de la celebración de contratos de asociación
Público-Privadas, por lo que se incumplió con lo establecido en el penúltimo
párrafo del artículo 18, de la Ley Número 300 de Asociaciones Público-Privadas
del Estado.
6. Se concluyó que no se ha dado cumplimiento a lo
establecido en el Anexo 2, de las Bases Generales de la Licitación y de los
Contratos Marco, correspondientes a la construcción, equipamiento, conservación
y mantenimiento de las Ciudades Judiciales, toda vez, que los inmuebles
destinados para su desarrollo, no se encuentran ajustados a los requisitos de
superficie y/o área total, requeridas para su construcción.
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