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¿Revocación de Mandato en Veracruz?


  • Se debió incluir también a los presidentes municipales
  • Aplicable cuando los ciudadanos pierden su confianza
  • Incluye desde el Presidente de la República y gobernadores

Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Finalmente, el Senado de la República aprobó con 98 votos a favor, 22 en contra, y una abstención el dictamen en materia de revocación de mandato y consulta popular, lo que permitirá llevar realizar preguntas a la ciudadanía sobre temas de interés general y quitar del poder al mismísimo presidente de la república o gobernadores que no estén dando los resultados que se esperaban en su administración.
Lo que se denomina Revocación de Mandato, consideramos que tanto senadores como diputados se quedaron cortos, porque únicamente aplica para el Primer Mandatario y los gobernadores, pero consideramos que se debió de incluir también a los presidentes municipales.
Porque cuantos presidentes municipales, una vez que llegan al poder y se sientan en su despacho, sufren una transformación radical y se sienten virreyes, que hacen lo que quieren y se olvidan de las promesas que hicieron cuando andaban mendigando el voto de los electores. Por ello es que sería muy conveniente, que ahora que se van a tener que actualizar las leyes estatales en materia de Revocación del Mandato, se aproveche para incluir a los señores y señoras alcaldesas.
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, Eduardo Ramírez Aguilar, explicó que será el INE quien pueda organizar anualmente estos ejercicios si son necesarios y se realizarán cuando la soliciten el 2% del listado nominal y haya un 40% de votación ciudadana.
Por lo que toca a la revocación de mandato, Ramírez Aguilar detalló que se trata de la pérdida de confianza a un Presidente de la República o a un gobernador, “hablamos de una figura que se incorpora a la Constitución que es la pérdida de confianza de los ciudadanos a los representantes populares”.
En el dictamen mediante el cual se reforman distintos artículos constitucionales se establece que La Consulta Popular es el "mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional de votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme lo estipulado en la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.
Mientras que la Revocación del Mandato es el instrumento "el cual un determinado número de ciudadanos puede solicitar que se convoque al electorado para que decida si un representante elegido popularmente debe ser removido de su cargo antes de que concluya el periodo para el cual fue elegido."
En el artículo sexto del dictamen se indica que “Las constituciones de las entidades federativas deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad; podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta. La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.
Aunque se ha dicho en reiteradas ocasiones, que los Organismos Públicos Electorales Locales, mejor conocidos como OPLE sirven de instrumento de control del gobernador en turno y por lo tanto sería cuestionable el hecho de que sean los responsables de realizar las consultas para revocar al Ejecutivo Estatal, se dejó en las reformas que  “En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución”
Así las cosas, habrá que esperar para ver cuando y contra quien, se organiza la primera consulta popular y la revocación de mandato.
Contáctanos en Facebook: Miguel Ángel Cristiani G.
En Twitter: @bitacoraveracru


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