- Se debió incluir también a los presidentes municipales
- Aplicable cuando los ciudadanos pierden su confianza
- Incluye desde el Presidente de la República y gobernadores
Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Finalmente, el Senado de la República aprobó con 98 votos a
favor, 22 en contra, y una abstención el dictamen en materia de revocación de
mandato y consulta popular, lo que permitirá llevar realizar preguntas a la
ciudadanía sobre temas de interés general y quitar del poder al mismísimo
presidente de la república o gobernadores que no estén dando los resultados que
se esperaban en su administración.
Lo que se denomina Revocación de Mandato, consideramos que
tanto senadores como diputados se quedaron cortos, porque únicamente aplica
para el Primer Mandatario y los gobernadores, pero consideramos que se debió de
incluir también a los presidentes municipales.
Porque cuantos presidentes municipales, una vez que llegan
al poder y se sientan en su despacho, sufren una transformación radical y se
sienten virreyes, que hacen lo que quieren y se olvidan de las promesas que
hicieron cuando andaban mendigando el voto de los electores. Por ello es que
sería muy conveniente, que ahora que se van a tener que actualizar las leyes
estatales en materia de Revocación del Mandato, se aproveche para incluir a los
señores y señoras alcaldesas.
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del
Senado, Eduardo Ramírez Aguilar, explicó que será el INE quien pueda organizar
anualmente estos ejercicios si son necesarios y se realizarán cuando la
soliciten el 2% del listado nominal y haya un 40% de votación ciudadana.
Por lo que toca a la revocación de mandato, Ramírez Aguilar
detalló que se trata de la pérdida de confianza a un Presidente de la República
o a un gobernador, “hablamos de una figura que se incorpora a la Constitución
que es la pérdida de confianza de los ciudadanos a los representantes
populares”.
En el dictamen mediante el cual se reforman distintos artículos
constitucionales se establece que La Consulta Popular es el "mecanismo de
participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional de
votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad,
vinculante conforme lo estipulado en la ley, pueda incidir en el debate y las
decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.
Mientras que la Revocación del Mandato es el instrumento "el cual un determinado número de ciudadanos
puede solicitar que se convoque al electorado para que decida si un
representante elegido popularmente debe ser removido de su cargo antes de que
concluya el periodo para el cual fue elegido."
En el artículo sexto del dictamen se indica que “Las
constituciones de las entidades federativas deberán garantizar el derecho
ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder
Ejecutivo local. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses
posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un
número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de
electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o
alcaldías de la entidad; podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el
periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será
vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por
ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta. La jornada de
votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos
electorales o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el
mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo
constitucional.
Aunque se ha dicho en reiteradas ocasiones, que los
Organismos Públicos Electorales Locales, mejor conocidos como OPLE sirven de
instrumento de control del gobernador en turno y por lo tanto sería
cuestionable el hecho de que sean los responsables de realizar las consultas
para revocar al Ejecutivo Estatal, se dejó en las reformas que “En las entidades federativas, las elecciones
locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de
mandato estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta
Constitución”
Así las cosas, habrá que esperar para ver cuando y contra
quien, se organiza la primera consulta popular y la revocación de mandato.
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