- Circulan en las redes exorbitantes multas que no tienen sustento
- Hasta por insultar, agredir o amenazar a personal de Tránsito
- No están tipificadas en la Ley ni en el Reglamento en vigor
Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Esta circulando en las benditas redes sociales, a través de
mensajes de WhatsApp, una serie de fotos que de inmediato se hicieron virales,
en las que supuestamente hoy entra en vigor una nueva Ley de Tránsito que
aplica exorbitantes multas a quienes cometan infracciones.
Las imágenes muy bien
editadas, hacen referencia a no usar el retenedor trasero -asiento infantil-
estacionarse en lugar para personas con discapacidad, por no llevar puestos los
cinturones de seguridad los pasajeros del asiento trasero, por ir sujetando teléfonos
celulares o cualquier otro aparato móvil, por llevar en la parte delantera del
conductor cualquier bebida alcohólica, por insultar, agredir o amenazar al
personal de tránsito y otras “infracciones” más.
Pues lamentablemente tenemos que decirles que son noticias
falsas, fake news diría Donald Trump, porque al menos en el estado de Veracruz
no hay nada de eso en la mismísima Ley de Tránsito y Seguridad Vial ni en el
Reglamento respectivo que se encuentra en vigor.
Como entre los mensajes, se encuentra un video supuestamente
producido por la Secretaría de Seguridad Pública donde aparece una patrulla con
dos mujeres policías, que detienen a una conductora por llevar vidrio
polarizados, pues como que le da cierta credibilidad.
Dice Pancho López el filósofo de mi pueblo, que posiblemente
se trate de “medirles el agua a los camotes” para ver cual es la reacción del
pueblo, ante las cantidades desproporcionadas con que se castigarían las
infracciones de Tránsito, que como es bien sabido, para lo que sirven es para
que se extorsione a quienes las cometen.
Checamos en la Legislatura del Estado donde se supone que
tienen que ser analizados, discutidos y aprobados todos los ordenamientos
legales y encontramos que la Ley de Tránsito y Seguridad Vial en vigor es la
que fue aprobada en la pasada administración y el reglamento -que no se
encuentra en la página del Congreso- también fue reformado mediante decreto,
publicado en la gaceta oficial del estado número ext. 124, de fecha 27 de marzo
de 2018.
Se adiciona un artículo transitorio quinto al decreto que
reforma y deroga diversas disposiciones, del reglamento de la ley número 561 de
tránsito y seguridad vial para el estado de Veracruz de Ignacio de la llave,
publicado en la gaceta oficial, órgano del gobierno del estado de Veracruz de Ignacio
de la llave, en el número extraordinario 260 de fecha 30 de junio de 2017; del
reglamento de la ley número 561 de tránsito y seguridad vial para el estado de Veracruz
de Ignacio de la llave.
La última reforma a la Ley de Tránsito fue publicada en la
Gaceta Oficial del 29 de noviembre del 2018 y en el capitulo dedicado a la
infracciones y sanciones se indica lo siguiente:
Artículo 146. La
acción u omisión que contravenga esta Ley y su Reglamento se considerará como
una infracción administrativa, y se sancionará de conformidad a lo previsto en
los mismos.
Artículo 147. Los policías viales podrán imponer, por
contravención a las disposiciones contenidas en la presente Ley y su
Reglamento, así como a los reglamentos municipales cuando proceda, las
sanciones señaladas en la presente Ley.
Artículo 148. Los
conductores que cometan alguna infracción a esta Ley o su Reglamento y realicen
una acción u omisión que dé o pueda dar lugar a la tipificación de un delito,
serán puestos a disposición de la autoridad competente por conducto de la
policía vial que tuvo conocimiento del hecho, sin perjuicio de las sanciones
que les corresponda por la infracción vial.
En caso de que los infractores a que se refiere el párrafo
anterior sean menores de edad, el policía vial que tenga conocimiento del caso
deberá, además, hacerlo del conocimiento de los padres o tutores para los
efectos que correspondan.
Artículo 149. La
Secretaría y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, podrán
implementar operativos para prevenir infracciones a esta Ley y su Reglamento,
utilizando instrumentos especializados o de innovaciones tecnológicas que para
tal fin se autoricen.
Artículo 150. La
persona que viole diversas disposiciones de esta Ley y demás reglamentarias,
será sancionada por la infracción mayor.
Artículo 151. Las
sanciones que se aplicarán por contravenir las disposiciones a esta Ley, su
Reglamento y las demás disposiciones aplicables, serán las siguientes:
I. Amonestación
verbal;
II. Multa;
III. Retiro y
retención de vehículos; y
IV. Arresto
administrativo inconmutable hasta por treinta y seis horas.
El Reglamento de esta
Ley determinará las conductas que ameriten las sanciones previstas en las
fracciones anteriores.
La Dirección podrá
recomendar a la Dirección de Transporte, cuando así lo amerite por
contravención a esta Ley o su Reglamento, la suspensión o cancelación de las
concesiones, autorizaciones, licencias y permisos para conducir.
Artículo 152. Las
Infracciones se clasificarán en las categorías siguientes:
I. Leves, cuando no se pone en riesgo la vida o el
patrimonio de personas; de cinco a quince;
II. Graves, cuando
sin poner en riesgo la vida, se afecten la integridad física, el patrimonio de
las personas o el interés colectivo; de dieciséis a treinta;
III. Muy graves,
cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando además de
poner en peligro la vida o la integridad física, se ocasionen daños a más de
una persona, o se afecte la vía pública o la infraestructura urbana, o
b) Cuando se conduzca
en estado de ebriedad. En ambos casos; de treinta y uno a cuarenta; y IV. Especiales, cuando se actualice cualquiera
de los siguientes supuestos:
a) Cuando con motivo
de la conducción de un vehículo se ocasionaren lesiones, produciendo al
ofendido la pérdida de cualquier extremidad, órgano o disfunción, se cause una
deformidad incorregible, se ocasione incapacidad permanente para trabajar; de
cuarenta y uno a cien; y
b) Cuando se cause la
muerte.
Cuando con una misma
conducta se infrinjan dos o más disposiciones de esta Ley o de su Reglamento,
se anotarán en la boleta de infracción los folios correspondientes.
Contáctanos en Facebook: Miguel Ángel Cristiani G.
En Twitter: @bitacoraveracru
Página web: http://bitacorapolitica.com
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