Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
El fallo que dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación
el pasado lunes para declarar inconstitucional las reformas aprobadas por el
Congreso del Estado de Veracruz en materia de anticorrupción, no es cualquier
cosa, pues puede y debe de traer serias consecuencias para los señores y
señoras diputados que aprobaron esa medida.
Por principio de cuentas, el pleno de la Suprema Corte de
Justicia estuvo de acuerdo en la acción de inconstitucional de la ruta jurídica
que presentó el ministro Javier Laynez Potisek, en atención al argumento
presentado por la Procuraduría General de la República por ser un caso de “incompetencia
temporal”.
Para los que no somos abogados, ni mucho menos diputados
locales, habría que traducir que el término incompetencia temporal, se refiere
a que pese a que los congresos locales sí tienen competencia de legislar en
materia anticorrupción, la reforma constitucional de mayo de 2016 les impuso
una “veda temporal”, hasta en tanto no se emitieran las leyes secundarias.
“Es una incompetencia temporal, es una condición suspensiva,
no es que los Congresos no tengan competencia para legislar en la materia,
claro que la tienen, pero en el lapso en el que no se habían emitido las leyes
generales y ya había salido la reforma Constitucional los artículos
transitorios establecieron una especie de veda para reformar parte de las
legislaturas locales y se les dijo”, explicó la ministra Margarita Luna Ramos que
se sumó a la postura del ministro Laynez.
En consecuencia, el Congreso del Estado de Veracruz y sus
diputados que habían aprobado esas reformas en materia de anticorrupción, no
puede alegar que desconocían la ley, pues se supone que si son los encargados
de legislar, por lo menos deben de conocer y estar al tanto de lo que pueden o
no deben de hacer.
Ahora se tendrá que dar marcha atrás, echar abajo los
nombramientos que ya se habían hecho, porque simple y sencillamente no tienen
validez legal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la demanda
de invalidez no de una ni de dos, sino de diversas disposiciones de la
Constitución Política y de las Leyes de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas, Orgánica de la Fiscalía General y Orgánica del Poder Judicial, todas
del Estado de Veracruz, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad
federativa el 10, 13 y 28 de junio y el 1° de julio de 2016, mediante los
decretos 881, 882, 883, 887 y 892.
Incluso el gobernador electo Miguel Angel Yunes Linares en
su oportunidad, exhortó a los diputados locales del Congreso de Veracruz, para
que no aprobaran las reformas enviadas por el gobernador del estado Javier
Duarte de Ochoa, advirtiéndoles que podrían ser sancionados por la sociedad
civil, mediante un juicio político, un juicio de responsabilidad y uno de los
alcances es quedar inhabilitados para ocupar cargos públicos.
Habrá que esperar, a ver hasta dónde llegan las
consecuencias de haber aprobado esa famosa Ley Anticorrupción, que al aplicárseles
a los diputados la legislación vigente, podrían recibir el castigo que se han
ganado por aprobar todo lo que les envía el ejecutivo del estado, aun cuando
con ello estén violando la ley.
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