Por
Miguel Angel Cristiani Glez.
Todos los funcionarios públicos, federales,
estatales o municipales, al tomar posesión de su cargo, juran solemnemente
“cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
pero pareciera que el alcalde de Xalapa, licenciado Américo Zúñiga Martínez ya
no lo recuerda, ya que al gastar 46 millones de pesos de los recursos de los
xalapeños en publicidad y promover su imagen en medios de comunicación, está
incumpliendo y violando lo establecido en el artículo 134 de la Carta Magna.
De
acuerdo con lo señalado en la Constitución: “Los servidores públicos de la
Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus
delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad
los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la
equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La
propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como
tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y
entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres
órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos,
educativos o de orientación social. En
ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que
impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Porque
resulta mucha casualidad, que a partir de que el alcalde Américo Zúñiga llega a
la presidencia municipal de Xalapa, de la noche a la mañana, empieza a salir
todos los días, haciendo declaraciones y publicando fotos de todo lo que hace y
dice, aunque con ello esté violando la Constitución que hace poco tiempo
prometió respetar y hacer cumplir.
Resulta
también mucha casualidad, que ningún funcionario del cabildo, incluyendo a los
que supuestamente son representantes populares de la oposición, hayan pedido
que les entreguen una copia de la relación de gastos por concepto de “impresos
y publicaciones” que tiene un presupuesto anual de 46 millones de pesos, para
transparentarlo y darlo a conocer a la opinión pública xalapeña.
Como
también resulta altamente sospechoso, el que ni los auditores del ORFIS el
órgano de fiscalización estatal, ni la comisión de vigilancia del Congreso del
Estado, hayan podido detectar el gasto millonario que realiza el munícipe
xalapeño para promover su imagen personal.
Habría
que mandarle una copia al alcalde Américo Zuñiga Martínez, con título de
licenciado en derecho, lo que al respecto señala la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo
134.- Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los
municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus
demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
estén destinados.
Los
resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias
técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el
Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se
asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior.
Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y
79.
Las
adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes,
prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que
realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas
mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al
Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando
las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para
asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos,
reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para
el Estado.
El
manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los
municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus
demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las
leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se
realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se
refiere el párrafo segundo de este artículo.
Los
servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los
términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Los
servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como
del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de
aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su
responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos
políticos.
La
propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como
tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y
entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres
órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos,
educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá
nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de
cualquier servidor público.
Las
leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto
cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el
régimen de sanciones a que haya lugar.
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