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Veracruz entre negocios y renegociaciones


Lo que se quiso exponer la semana pasada en la cámara de diputados local como una “renegociación” en realidad fue una “duplicación” de la deuda pública que en los próximos treinta años tendremos que pagar con recursos de los veracruzanos, ya que de la deuda vigente reconocida por el gobierno del estado por 12 mil 600 millones de pesos ahora hay que agregar la contratación de un nuevo endeudamiento por un monto de 17 mil 400 millones de pesos, para sumar 30 mil millones de pesos.

Así gracias a la “generosidad” de los diputados que votaron a favor de la brillante iniciativa que presentó el gobernador Javier Duarte de Ochoa, de un día para otro resulta que los veracruzanos estamos adquiriendo compromisos económicos que se tendrán que pagar en los próximos cinco sexenios, con los recursos que deberían de llegar de la federación para hacer obras y atender servicios.

Todavía sigue siendo un misterio –que como diría el Monje Loco, nadie sabe ni nadie supo- a donde fueron a parar los 10 mil millones de pesos que le fueron autorizados al ex gobernador Fidel Herrera Beltrán en los últimos días de su administración, que supuestamente eran para atender a los daños y damnificados del huracán Karl y la tormenta Mattew, pero resulta que los daños ahí siguen y los damnificados no recibieron nunca esos apoyos.

Pero ahora se nos informa en la iniciativa que envió el gobernador Javier Duarte de Ochoa que no son diez mil millones sino doce mil seiscientos millones de pesos lo que representa la deuda pública vigente a cargo del Estado no próspero de Veracruz.

En el documento publicado en la Gaceta Oficial y que fuera aprobado por la mayoría de los diputados locales en el congreso, se detalla y pide autorización por parte del ejecutivo para que le sea aprobado lo siguiente:

I. La reestructuración de deuda pública vigente a cargo del Estado, por un monto de hasta $12,600’000,000.00 (Doce mil seiscientos millones de pesos 00/100 M.N.), la cual se detalla en el artículo tercero siguiente.

II. La contratación de endeudamiento para hacer frente a las obligaciones con terceros pendientes de pago, derivadas de la ejecución de obras, contratación de servicios y adquisición de bienes, hasta por un monto de $17,400’000,000.00 (Diecisiete mil cuatrocientos millones de pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los montos de endeudamiento autorizados en términos del artículo anterior podrán contratarse mediante la celebración de uno o varios créditos con instituciones de crédito de nacionalidad mexicana, y/o mediante la emisión de instrumentos bursátiles y su colocación entre el gran público inversionista a través del mercado de valores nacional, directamente por el Estado o a través de uno o varios fideicomisos bursátiles, por un plazo de hasta 30 años.

ARTÍCULO TERCERO.- Los financiamientos que se contraten en términos de la fracción I del Artículo Primero anterior se destinarán al refinanciamiento de los siguientes créditos bancarios:
I.- El contrato de apertura de crédito simple celebrado con Banco Interacciones S.A. Institución de Banca Múltiple; Grupo Financiero Interacciones el 25 de Noviembre de 2010, hasta por la cantidad de $3,000,000,000 (Tres Mil Millones de Pesos 00/100 M.N.);
II.- El contrato de apertura de crédito simple celebrado con Banco Inbursa, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa el 26 de Noviembre de 2010, hasta por la cantidad de $4,100,000,000 (Cuatro Mil Cien Millones de Pesos 00/100 M.N); 
III.- El contrato de apertura de crédito simple celebrado con Banco del Bajío S.A. Institución de Banca Múltiple el 13 de Diciembre de 2010, hasta por la cantidad de $1,500,000,000,(Un Mil Quinientos Millones de Pesos 00/100 M.N.);
 IV.- El contrato de apertura de crédito simple celebrado con Banca Afirme S.A. Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero el 13 de Diciembre de 2010, hasta por la cantidad de $1,100,000,000 (Un mil Cien Millones de Pesos 00/100 M.N.);
V.- El contrato de apertura de crédito simple celebrado con Banca Mifel S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel el 15 de Diciembre de 2010, hasta por la cantidad de $1,000,000,000 (Un Mil Millones de Pesos 00/100 M.N.);
VI.- El contrato de apertura de crédito simple celebrado con Banco Inbursa S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa el 17 de Diciembre de 2010, hasta por la cantidad de $1,400,000,000 (Un Mil Cuatrocientos Millones de Pesos 00/100M.N.);
VII.- El contrato de apertura de crédito simple celebrado con Banca Mifel S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel el 17 de Diciembre de 2010, hasta por la cantidad de $500,000,000 (Quinientos Millones de Pesos 00/100 M.N.).

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para que en adición al monto de endeudamiento establecido en el Artículo Primero, pueda contratar con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, o con cualquier otra institución de crédito o financiera de nacionalidad mexicana, una garantía de pago oportuno u operación similar, denominada en pesos, con plazo de disposición de hasta 30 años, y el plazo de amortización adicional al plazo de disposición de garantía que sea necesario para su liquidación, cuyas cantidades ejercidas causarán intereses, por un monto equivalente hasta del 50% (cincuenta por ciento) del monto total del o de los financiamientos a que se refiere el Artículo Primero anterior.

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para que, sin perjuicio de afectaciones previas, afecte como fuente de pago y/o garantía de los financiamientos, incluida en éstos la garantía de pago oportuno a que se refiere el Artículo Cuarto de este Decreto, el derecho y/o los ingresos a las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones previsto en el Artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, así como cualesquiera otros fondos que eventualmente las sustituyan o complementen por cualquier causa.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para que realice todas las gestiones, negociaciones y trámites necesarios ante las entidades públicas y privadas que correspondan, tendientes a la celebración de los financiamientos, la constitución o modificación del o los fideicomisos a que se refiere este Decreto, así como para celebrar todos los actos jurídicos necesarios o convenientes para dar cumplimiento al presente Decreto y a los contratos, títulos, valores y/o documentos que con base en el mismo se celebren, así como realizar notificaciones, dar avisos, presentar información, solicitar inscripciones en registros, entre otras.

Así las cosas, que mientras el gobernador de Veracruz Javier Duarte de Ochoa andaba por Brasil tratando de convencer a los empresarios cariocas de las bondades de la economía del estado no próspero, aquí en Xalapa los diputados aprobaban una reestructuración de la deuda por 30 mil millones de pesos, eso si pagaderos a tan solo 30 años.

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