- ¿Quién se encarga de vigilar que no cobren más que el presidente?
- Las dependencias obligadas a transparentar su información no cumplen
- Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos y de Austeridad
Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Desde mediados del pasado mes de diciembre, se aprobó en el
Congreso del Estado la llamada Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos
en la que se establece que ningún servidor público podrá recibir remuneración,
por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la del
presidente de la República y en concordancia tampoco ningún servidor estatal
podrá recibir un sueldo mayor al del gobernador.
Por eso es muy importante, que en las modificaciones al
presupuesto de egresos del estado para este año, que seguramente será aprobado
en la sesión de la Legislatura de este miércoles, se incluya el tabulador de
sueldos de los cargos de funcionarios que por mandato constitucional y por las
leyes federal y estatal, no pueden ni deben ganar más que el presidente de la
república o el ejecutivo estatal.
En la ley de remuneraciones aprobada con el Congreso el pasado
20 de diciembre, se establecen las bases para la determinación de las
remuneraciones, desarrolla legalmente dos principios fundamentales: primero,
que ningún servidor público puede recibir una remuneración o retribución por el
desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para
el presidente de la República y para el gobernador del Estado.
También el pasado 18 de diciembre, el presidente Andrés
López Obrador informó en su conferencia de prensa mañanera que de acuerdo con
la ley, cumpliendo con la Constitución, específicamente con el artículo 127 de
la Constitución y del ajuste que se hizo por el plan de austeridad, va a
recibir 53 mil 846 pesos con 30 centavos, quincenales. O sea, poco más de 106
mil pesos mensuales. Ese es el tope.
¿Cuáles son esos funcionarios?
Todos, pero para no dejar dudas en la mismísima ley de
remuneraciones se enlistan los más importantes en el capítulo III, de la
presupuestación de las remuneraciones:
Artículo 7.- La remuneración de los servidores públicos se
determinará anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, que contendrá:
I. Los tabuladores de
remuneraciones mensuales, conforme a lo siguiente:
a) Los límites mínimos y máximos de
percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos, las
cuales incluirán la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie,
comprendiendo los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos
montos, una vez realizada la retención de contribuciones correspondiente:
i. Los montos
correspondientes a sueldos y salarios, y los montos correspondientes a las
prestaciones.
II. La
remuneración total anual del Gobernador del Estado para el ejercicio fiscal
correspondiente, desglosada por cada concepto que la comprenda.
III. La remuneración total anual de los
titulares de los entes públicos que a continuación se indican y los tabuladores
correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los
servidores públicos de éstos, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este
artículo:
El Poder Judicial;
Congreso Local; Órgano de Fiscalización Superior del Estado; Comisión Estatal
para la Atención y Protección de los Periodistas; Instituto Veracruzano de
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Fiscalía General del
Estado; Tribunal Electoral del Estado; Organismo Público Local Electoral; Comisión
Estatal de Derechos Humanos; Universidad Veracruzana y los organismos
descentralizados, fideicomisos.
II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en
términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo
o comisión, mayor a la del presidente de la República, establecidas estas en
los presupuestos de egresos correspondientes. Ningún servidor público de la
administración pública estatal podrá recibir remuneración mayor a la del
Gobernador del Estado.
Se supone, que la Contraloría General del estado es la
dependencia responsable de vigilar y hacer que se cumpla tanto con la Ley de
Austeridad como con la Ley de Remuneraciones, pero desafortunadamente, a estas
alturas del partido y luego de varios meses, para empezar, la información de
los tabuladores de salarios no está ni siquiera actualizados en su página de
transparencia, que tiene información del 30 de diciembre del 2016.
Entonces, así como, va a poder vigilar que por ejemplo,
funcionarios estatales que encabezan también sectores federales, como es el
caso de la Secretaría de Salud, Secretaría del Trabajo, puedan estar dobleteando
su sueldo, superando incluso al del mismísimo presidente de la República.
Ya no se diga, de los funcionarios que cobran en la nómina
de la Universidad Veracruzana y que como su nómina es autónoma no se cotejan
con otras dependencias estatales, con lo que es posible también que estén
dobleteando salarios, aunque claramente no trabajen doble.
Así las cosas, de nada sirve que el Congreso del Estado esté
aprobando leyes y más leyes, que al final de cuenta, por lo que usted guste o
mande, al final de cuentas no se cumplen, puro gato pardismo. “Todo cambia,
para seguir igual”.
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