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“Revanchismo Político” en el caso de la alcaldesa de Alvarado


Por Miguel Angel Cristiani G.

A poco más de tres semanas, para que concluya su mandato como alcaldesa de Alvarado, Sara Luz Herrera Cano, parece ser que dejará el poder municipal y todavía no será desaforada para poder hacer frente a los señalamientos de que fue la autora intelectual del homicidio de su secretario particular Miche Martínez Corro.
El pasado 27 de noviembre, la todavía presidenta municipal en funciones, se presentó ante los diputados en el Congreso Local, para que “a puerta cerrada” pero con un despliegue mediático de fotógrafos, reporteros y cámaras de televisión, compareciera ante la Comisión Instructora, que de acuerdo con la normatividad, le otorgó un plazo de diez días, para que presente pruebas de su inocencia y de que como aseguró la alcaldesa todo se trata de “revanchismo político”.
La alcaldesa priista de Alvarado, Sara Luz Herrera Cano, es acusada por la Procuraduría General de Justicia Estatal del homicidio de su secretario particular, Michel Martínez Corro, desde la pasada Legislatura se entregó la solicitud de desafuero, pero como los diputados ya se iban, estaban más ocupados en otros temas y el asunto quedó pendiente, ahora los nuevos diputados ya entrevistaron a la alcaldesa, que obviamente no iba a reconocer su culpabilidad en los señalamientos que le hacen.
Pero además, deberá de ser el pleno del Congreso Estatal, en sesión secreta a puerta cerrada o pública, aunque ya todo mundo sabrá para qué se reúnen, habrá de aprobar o rechazar la solicitud de la Procuraduría General de Justicia.
De acuerdo con la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado en su Artículo 35  señala que Concluida la instrucción y enlistado el dictamen conforme al artículo 24, así como al turno que le corresponda en el orden del día, el Presidente de la Mesa Directiva declarará al Pleno que se erige en Jurado de Procedencia, y se procederá conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura al dictamen o una síntesis que contenga los puntos substanciales, y las conclusiones de la Comisión Permanente Instructora;  
II. Posteriormente, se concederá la palabra al servidor público o su defensor, hasta por treinta minutos para que replique lo que a sus intereses convenga;
III. El presidente de la Mesa Directiva solicitará que el servidor público y su defensor se retiren del recinto legislativo; y

 IV. El Jurado de Procedencia acordará, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus integrantes, si ha lugar a proceder penalmente contra el denunciado.

 2. Si el Jurado de Procedencia acuerda que no ha lugar a proceder penalmente, o no se integra la mayoría calificada que exige el numeral anterior para la resolución condenatoria, se ordenará archivar el expediente como asunto totalmente concluido.

 Artículo 36  
1. Si el Jurado de Procedencia acuerda proceder penalmente, el servidor público será privado del fuero constitucional, y quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión, y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes.

 Pero a cómo van las cosas “bien hechas” lo más probable, es que la alcaldesa de Alvarado Sara Luz Herrera Cano deje de ser presidenta municipal, antes de que los señores y señoras diputadas, acuerden y tomen una resolución al respecto.

Porque finalmente, si deja de ser presidenta municipal, no tendrá el famoso “fuero” que ahora la protege y en consecuencia, todo este arguende, habrá sido inútil y entonces habrá que empezar a cuestionar hasta donde la alcaldesa tiene razón cuando afirma que todo esto es un mero “revanchismo político”.


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