Por Miguel Angel Cristiani G.
A poco más de tres semanas, para que concluya su mandato como alcaldesa
de Alvarado, Sara Luz Herrera Cano, parece ser que dejará el poder municipal y
todavía no será desaforada para poder hacer frente a los señalamientos de que
fue la autora intelectual del homicidio de su secretario particular Miche
Martínez Corro.
El pasado 27 de noviembre, la todavía presidenta municipal en funciones,
se presentó ante los diputados en el Congreso Local, para que “a puerta cerrada”
pero con un despliegue mediático de fotógrafos, reporteros y cámaras de
televisión, compareciera ante la Comisión Instructora, que de acuerdo con la
normatividad, le otorgó un plazo de diez días, para que presente pruebas de su
inocencia y de que como aseguró la alcaldesa todo se trata de “revanchismo
político”.
La alcaldesa priista de Alvarado, Sara Luz Herrera Cano, es acusada por
la Procuraduría General de Justicia Estatal del homicidio de su secretario
particular, Michel Martínez Corro, desde la pasada Legislatura se entregó la
solicitud de desafuero, pero como los diputados ya se iban, estaban más
ocupados en otros temas y el asunto quedó pendiente, ahora los nuevos diputados
ya entrevistaron a la alcaldesa, que obviamente no iba a reconocer su
culpabilidad en los señalamientos que le hacen.
Pero además, deberá de ser el pleno del Congreso Estatal, en sesión
secreta a puerta cerrada o pública, aunque ya todo mundo sabrá para qué se reúnen,
habrá de aprobar o rechazar la solicitud de la Procuraduría General de
Justicia.
De acuerdo con la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia
para el Estado en su Artículo 35 señala que Concluida
la instrucción y enlistado el dictamen conforme al artículo 24, así como al
turno que le corresponda en el orden del día, el Presidente de la Mesa
Directiva declarará al Pleno que se erige en Jurado de Procedencia, y se
procederá conforme a lo siguiente:
I. La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura al dictamen o una
síntesis que contenga los puntos substanciales, y las conclusiones de la
Comisión Permanente Instructora;
II. Posteriormente, se concederá la palabra al servidor público o su
defensor, hasta por treinta minutos para que replique lo que a sus intereses
convenga;
III. El presidente de la Mesa Directiva solicitará que el servidor
público y su defensor se retiren del recinto legislativo; y
IV. El Jurado de Procedencia
acordará, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus
integrantes, si ha lugar a proceder penalmente contra el denunciado.
2. Si el Jurado de Procedencia
acuerda que no ha lugar a proceder penalmente, o no se integra la mayoría
calificada que exige el numeral anterior para la resolución condenatoria, se
ordenará archivar el expediente como asunto totalmente concluido.
Artículo 36
1. Si el Jurado de Procedencia acuerda proceder penalmente, el servidor
público será privado del fuero constitucional, y quedará inmediatamente
separado de su empleo, cargo o comisión, y sujeto a la jurisdicción de los
tribunales competentes.
Pero a cómo van las cosas “bien
hechas” lo más probable, es que la alcaldesa de Alvarado Sara Luz Herrera Cano
deje de ser presidenta municipal, antes de que los señores y señoras diputadas,
acuerden y tomen una resolución al respecto.
Porque finalmente, si deja de ser presidenta municipal, no tendrá el
famoso “fuero” que ahora la protege y en consecuencia, todo este arguende,
habrá sido inútil y entonces habrá que empezar a cuestionar hasta donde la
alcaldesa tiene razón cuando afirma que todo esto es un mero “revanchismo
político”.
Visita nuestro portal de noticias de
Veracruz: http://bitacoraveracruz.blogspot.com
Estamos en Twitter: @bitacoraveracru
Búscanos en Facebook: Miguel Ángel Cristiani G.
Estamos en Twitter: @bitacoraveracru
Búscanos en Facebook: Miguel Ángel Cristiani G.
Comentarios
Publicar un comentario