La
mañana del pasado viernes, fueron llamados a la biblioteca del Congreso del
Estado sesenta empleados, para darles la infausta noticia de que a partir de la
fecha, habrían de ser despedidos, por motivos de ahorros presupuestales, en una
operación de cese masivo de trabajadores, que no tiene precedente en la
historia en la entidad.
Las
autoridades-funcionarios que gobiernan en el llamado Poder Legislativo, no se
quisieron tomar la molestia de ir llamando uno por uno a los empleados
despedidos -como hubiera sido lo más moral- sino que los metieron a todos en el
salón de la biblioteca, para comunicarles la nefasta noticia, que deja en el desamparo,
de un día para otro, a un total de 70 familias xalapeñas.
Porque
a los sesenta que fueron notificados el viernes, hay que sumar otros diez, los
de mayor antigüedad y en consecuencia derechos laborales, que ya habían sido corridos
con anticipación.
Sin
lugar a dudas, se trató de un viernes negro, para los y las empleadas, del
Congreso veracruzano, casi todos con los salarios más bajos, pero que, sin
embargo, ahora pasarán a formar parte de las filas de los miles de
desempleados.
Ese
despido masivo de empleados de gobierno estatal, no tiene precedentes, ni
siquiera cuando se han dado los cambios de una administración a otra, cuando se
supone que las autoridades entrantes colocan a sus cercanos colaboradores.
Pero
además, lo más grave es que los funcionarios en el Poder Legislativo, en donde
se elaboran y aprueban las leyes, que norman la vida de los veracruzanos, son
los primeros en no respetarlas.
Pareciera
como si esa “casta divina” de funcionarios sintiera que ellos forman parte de un
sector privilegiado, que está exento a “cumplir y hacer cumplir” las leyes en
el Estado, que debe de ser de derecho para todos por igual.
Porque
al poner en práctica ese despido masivo de trabajadores en el Congreso del
Estado, estarían violando -por principio de cuentas- la Iniciativa de Ley de
Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para el ejercicio fiscal 2017, presentada por Flavino
Ríos Alvarado, entonces gobernador interino del Estado y que fue publicada en la Gaceta
Oficial del Estado, en el número 7 del 24 de noviembre de 2016, del Primer Año de Ejercicio
Constitucional, Primer Periodo de Sesiones Ordinarias de la actual Legislatura,
para ser más precisos.
Pero
además también se estarían pasando por el arco del triunfo, el Decreto número 8
de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
para el Ejercicio Fiscal 2017.
Dicho
documento fue promulgado y publicado en la Gaceta Oficial del Estado, el pasado
30 de diciembre del 2016, mediante el Oficio número 35/2016 firmado por el
mismísimo gobernador Miguel Angel Yunes Linares.
Y
que es lo que dice la Ley y el Decreto, pues simplemente ordena y establece que
“Las Dependencias y Entidades deberán vigilar que las bajas definitivas de
personal se ajusten a las disposiciones legales aplicables; por lo que deberán
abstenerse de efectuar despidos por vía de hecho o derecho, sin la previa
asesoría e intervención de sus áreas jurídicas; ante controversia, se
privilegiará la conciliación y solución pacífica de los conflictos laborales;
en caso inevitable, se deberá cumplir con el procedimiento para la rescisión de
la relación laboral sin responsabilidad para la Dependencia o Entidad, lo que
será informado de inmediato a la Secretaría, a efecto de realizar las
provisiones a que haya lugar; por lo que serán improcedentes las solicitudes de
pago que no se hayan registrado como pasivos contingentes en el informe financiero
trimestral, que para tal efecto deberán remitir a la Secretaría.
Las
plazas que se encuentren en controversia, serán congeladas hasta en tanto se
resuelva en definitiva el asunto; de resultar indispensable la ocupación del
puesto, el nombramiento se otorgará con carácter de provisional.
Los
pagos ordenados por la autoridad competente deberán gestionarse de inmediato a
su notificación. En este sentido, las Dependencias y Entidades deberán convenir
con la autoridad la fecha probable de pago con base en la disponibilidad
financiera que para tal efecto le sea comunicada por la Secretaría, lo anterior
a efecto de prever posibles recargos, multas y demás actualizaciones ante el
incumplimiento en las fechas establecidas en la resolución.
Asimismo,
la integración del pago deberá ser avalada por el área jurídica de la
Dependencia o Entidad.
En
caso de detectar inconsistencias en la integración, substanciación y en general
la atención de estos procedimientos jurisdiccionales, dará lugar a que la
Contraloría, a través de los Órganos Internos de Control, integre los
procedimientos de responsabilidad y sanciones previstas en las disposiciones
aplicables al generarse un daño al presupuesto atribuible al inadecuado
desempeño del servidor público responsable”.
Artículo
46. La
negociación de las Condiciones Generales de Trabajo aplicables a las Dependencias
del Poder Ejecutivo, se sujetará a los incrementos, tiempos y montos que se concedan
para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo
Institucional de Puestos dependientes de la Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal.
De
conformidad con lo anterior, las Entidades que lleven a cabo revisión y
modificaciones a sus Contratos Colectivos con trabajadores, no podrán pactar
prestaciones superiores en tiempo retroactivo, porcentaje e importe a los que
se concedan para los trabajadores del Poder Ejecutivo, para lo cual deberán
recabar la autorización previa de la Secretaría.
Artículo
47. Para el
pago de las nóminas de las Entidades, deberán contar con la autorización administrativa
y presupuestal previa de la Secretaría, ajustándose al procedimiento que ésta determine,
cubriendo todos los gastos inherentes a las contrataciones, obligaciones por concepto
de impuestos, aportaciones de seguridad social y demás pagos y prestaciones que
por Ley deban cubrirse.
La
aprobación que realicen los Órganos de Gobierno de las Entidades para la
contratación de personal eventual o por honorarios asimilados a salarios con
cargo a ingresos propios, podrá realizarse siempre que exista Dictamen de
Justificación emitido por el área usuaria, en el que se demuestre la existencia
de PPs y AIs que impliquen un incremento en las cargas ordinarias de trabajo, y
este personal no se encuentre desempeñando alguna función remunerada en alguna otra
Entidad o Dependencia del Poder Ejecutivo, en cuyo caso previamente deberá
solicitarse a la Secretaría la autorización de la compatibilidad de empleos,
sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de
trabajo que correspondan.
Artículo
48. Las
Dependencias y Entidades en ningún caso darán retroactividad mayor a la fecha de
autorización por parte de la Secretaría en la ocupación de plazas vacantes ni
en la creación de nuevas plazas, debiéndose cubrir al trabajador dentro de los
30 días naturales.
Así
las cosas, con las autoridades del Poder Legislativo, ante un irregular despido
masivo de trabajadores, solo queda preguntarse ¿Quién podrá salvarlos? O cuando
menos, intentar defenderlos.
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