Por Miguel Angel Cristiani G.
La formación de un Frente Amplio Opositor Legislativo en el
Congreso del Estado de Veracruz, que si bien es cierto no se ha registrado
oficialmente de hecho, se formó ya de manera casi automática, el mismo día que
el todavía presidente de la Junta de Coordinación Política la JUCOPO y también coordinador
de la bancada panista, Sergio Hernández Hernández anunció que no dejaría ese
cargo, en los términos que establece la mismísima Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, sino que habría de perpetuarse en el poder administrativo y
político.
Por lo pronto, la bronca ya se trasladó hasta el escenario
nacional, en donde el líder del PRI, condenó las acciones realizadas por el PAN
para conservar la Presidencia de la Junta de Coordinación Política durante toda
la Legislatura y advirtió que no solo se quedará en la denuncia mediática, sino
que se emprenderán las acciones jurídicas requeridas para hacer valer la ley.
Advirtió que el “PRI en el estado de Veracruz no reconoce
como interlocutor al diputado panista Sergio Hernández, quien falta a los acuerdos y viola la
legislación”.
Habrá
que estar pendiente para ver hasta dónde llegan las autoridades
correspondientes que tendrán que dirimir entre la polémica situación, que
seguramente tendrá sus consecuencias en las próximas sesiones donde los
diputados de los grupos de oposición PRI, MORENA y Grupo
Legislativo Mixto “Juntos Por Veracruz” unirán sus fuerzas para bloquear
toda acción del grupo panista en el gobierno.
De todas formas, resulta contradictorio que el presidente de la
Junta de Coordinación Política, Sergio Hernández Hernández quien se supone es
el encargado no solo de legislar -es decir hacer las leyes- sea quien ahora no
esté cumpliendo y haciendo cumplir las leyes que norman la tarea legislativa.
Por ello resulta interesante recordar lo que establece el
capítulo IV sección primera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que se
refiere específicamente a la Junta de Coordinación Política, que ahora está en
discusión y crisis política en el Congreso veracruzano:
DE SU NATURALEZA E INTEGRACIÓN
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 2 DE FEBRERO DE 2001)
Artículo 31. La Junta de Coordinación Política es el órgano de Gobierno del
Congreso del Estado, encargado de vigilar el óptimo ejercicio de las funciones
legislativas, políticas y administrativas. La Junta funcionará de manera
colegiada y se integrará con los Coordinadores de los Grupos Legislativos y, en
caso de no poder constituirse en Grupo Legislativo, el partido respectivo
acreditará ante la Junta a un diputado con voz pero sin voto.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2010)
El coordinador del grupo legislativo que cuente con la mayoría absoluta de
diputados en el Congreso será el presidente de la Junta por toda la
Legislatura.
(ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Si ningún Grupo tuviere la mayoría absoluta de diputados, la presidencia de la
Junta será ocupada por toda la Legislatura por el coordinador del que cuente
con la mayoría relativa, siempre que el número de diputados de ese Grupo sea
superior a veinte. En caso de que dos Grupos Legislativos se encontraren en el
supuesto descrito, sus coordinadores presidirán la Junta, por plazos
equivalentes, en el orden que ellos acuerden.
(REFORMADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2016) De
no actualizarse alguna de las hipótesis previstas en los párrafos precedentes,
la responsabilidad de presidir la Junta recaerá en los coordinadores de los
tres grupos legislativos que cuenten con el mayor número de diputados, durante
plazos proporcionales a su representación, de acuerdo al orden decreciente de
diputados que los conformen.
(ADICIONADO, QUINTO PÁRRAFO; G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Para los efectos de la instalación de la Junta y la determinación de su
presidente, el número de diputados integrantes de los Grupos Legislativos se
computará con base en el que corresponda exclusivamente a cada partido al
momento de iniciar sus funciones la Legislatura, sin incluir a diputados
provenientes de otros partidos, aunque hubieren renunciado a éstos de manera
previa. En el caso de partidos políticos coaligados en la elección de diputados
por mayoría relativa, se estará a los términos del convenio aprobado por el Instituto
Electoral Veracruzano, en cuanto al origen partidista y Grupo Legislativo al
que pertenecerían los candidatos postulados.
Artículo 32. En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente
de la Junta, el Grupo Legislativo al que pertenezca informará de inmediato,
tanto al presidente del Congreso como a la propia Junta, el nombre del Diputado
que lo sustituirá.
Los integrantes de la
Junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con los acuerdos
internos del Grupo Legislativo de que provengan.
La pregunta de los 64 mil pesos es ¿hasta cuándo van a permitir
que Sergio Hernández Hernández siga al frente de la JUCOPO?.
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