· Se
tienen que aclarar las irregularidades detectadas por el ORFIS
· detectó
posibles daños patrimoniales por $5,501,888.64
· Se
pueden fincar responsabilidades a los funcionarios que se van
Por Miguel
Angel Cristiani Gonzalez
Aún no se ha
dado a conocer si el todavía presidente municipal de la capital del Estado,
Peter Hipólito Rodríguez Herrero ya logró justificar y aclarar las
observaciones que le hicieron en las auditorías a las finanzas y obras públicas,
a unos días de que finalmente abandone el palacio municipal, alguien debería de
explicarle que no son meras recomendaciones, sino que son irregularidades
detectadas por el Órgano de Fiscalización del Estado el ORFIS y que tienen que
ser atendidas.
Las
observaciones del ORFIS no son meros oficios, se trata de documentos oficiales
que tienen que ser solventados, ya que, de otra manera, se pueden fincar
responsabilidades por desvíos de recursos y hasta la cárcel pueden ir a parar.
Tal vez el
alcalde de la Atenas Veracruzana está confiado de que no va a pasar nada, una
vez que abandone el sillón presidencial en palacio municipal, porque así ha
ocurrido hasta ahora, cuando se han detectado irregularidades administrativas,
no se ha procedido hasta las últimas consecuencias.
Pero ahora
no será igual, porque el alcalde electo de Xalapa, Ricardo Ahued Bardahuil ha
declarado que no será tapadera de nadie ni de nada, porque en caso de haber
irregularidades -como se espera encontrar en el Agua Potable y Obras Públicas-
de no proceder a denunciarlas, se estarían convirtiendo en cómplices.
Por lo
pronto, el ORFIS ya detectó posibles daños patrimoniales por $5,501,888.64 en
el manejo de recursos financieros y obra pública.
En el
Informe de Resultados de la Cuenta Pública de Xalapa, el ORFIS estableció que: “De
la revisión efectuada se determinó incumplimiento a disposiciones de carácter
federal, estatal y municipal que dieron lugar a la formulación del Pliego de
Observaciones correspondiente, señalándose en el presente Informe aquéllas que
no fueron debidamente solventadas. Asimismo, por cuanto hace a los actos y
procedimientos administrativos revisados se determinaron las recomendaciones
respectivas, como se señala en el apartado correspondiente.
Una vez
concluido el Procedimiento de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del
ejercicio 2020 y los plazos legales para la solventación de los resultados
notificados en el Pliego de Observaciones, el ORFIS dictamina que derivado del
análisis efectuado a las aclaraciones y documentación justificatoria y
comprobatoria presentadas, éstas no fueron suficientes para solventar las
observaciones que hacen presumir faltas administrativas y/o la existencia de un
daño patrimonial a la Hacienda Pública Municipal, respecto de la gestión
financiera del H. Ayuntamiento de Xalapa, Ver.
Observaciones
que hacen presumir la existencia de un daño patrimonial a la Hacienda Pública
Municipal y de las cuales el ORFIS promoverá el fincamiento de
responsabilidades y determinación de daños y perjuicios de conformidad con el
Título Quinto de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como con las Leyes General de
Responsabilidades Administrativas y de Responsabilidades Administrativas para
el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mismas que están detalladas en el
apartado correspondiente y que a continuación se indican:
FM-087/2020/007
DAÑ, FM-087/2020/014 DAÑ, FM-087/2020/015 DAÑ, Subtotal Financiero TM-087/2020/001
DAÑ, TM-087/2020/008 DAÑ, TM-087/2020/009 DAÑ
TOTAL $5,501,888.64
Observaciones
que implican la inobservancia de disposiciones legales o posible comisión de
faltas administrativas, incluidas en el correspondiente apartado, respecto de
las que el Titular del Órgano Interno de Control deberá continuar con la
investigación respectiva y promover las acciones que procedan, informando al
ORFIS dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, el
número de expediente y fecha con el que se inició la investigación o
procedimiento respectivo. Asimismo, deberá remitir al Órgano de Fiscalización
Superior del Estado, un tanto en copia certificada de la resolución definitiva
que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.
Dentro del
Procedimiento de Fiscalización, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52
de la Ley de Fiscalización, el ORFIS emite los Pliegos de Observaciones a los
servidores públicos o personas responsables de su solventación, aun cuando se
hayan separado del cargo público que desempeñaban en los Entes Fiscalizables,
para que presenten la documentación justificatoria y comprobatoria, así como
formulen las aclaraciones pertinentes a efecto de solventar debidamente las
inconsistencias o irregularidades que se hayan detectado.
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