Con fecha de 7 de febrero de 1984, fue publicada en el diario Oficial de la federación y entidades federativas en materia de salubridad general.
El Artículo 4° son autoridades sanitarias.
El Presidente de la República
El Consejo de salubridad
La Secretaria de Salud
Los gobiernos de las entidades federativas.
Al respecto la ley general de salud señala, que serán las autoridades sanitarias, quienes establecerán normas y tomarán medidas realizadas las actividades a las que se refiere ésta ley, tendientes a la Protección de la salud humana antes los riesgos y daños dependientes de las condiciones del Ambiente.
La Secretaria de Salud y las entidades federativas, desarrollar la investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que para la salud de la población provoque la contaminación del Medio Ambiente, informó el Abogado Victor Manuel Flores Hernández.
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