v Además de violar la Ley Orgánica, se incurre en un delito del Código Penal Federal v Quien ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales Por Miguel Ángel Cristiani González Un destacado abogado de la Universidad Veracruzana, nos comenta respecto al nombramiento del doctor Juan Ortíz Escamilla como secretario Académico de nuestra Casa de Estudios, que no solamente se está violando la Ley Orgánica, sin que al haber tomado posesión sin cumplir los requisitos legales, se está incurriendo en un delito sancionado en el Código Penal Federal. En efecto, en el Código Penal Federal Libro Segundo, Título Décimo de los Delitos por Hechos de Corrupción, Capítulo II - Ejercicio Ilícito de Servicio Público el Artículo 214 establece que “Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que: I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber t...