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Las violaciones en la Ley de la UV parte 2

 

v    El secretario Académico, no deberá de ser mayor de 65 años y ya tiene 67

v    El rector viola la ley al proponer a Juan Ortiz Escamilla

v    La Junta de Gobierno tampoco debió de aprobarlo

Por Miguel Ángel Cristiani González

La designación del secretario Académico y el secretario de Administración y Finanzas por la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana, no son cualquier tema, en el que se pueda pasar por encima de la Ley Orgánica, ya que por sus funciones y responsabilidades son los dos cargos más importantes después del rector de nuestra Máxima Casa de Estudios.

Por eso es que tiene la mayor trascendencia, el hecho de que violando la Ley Orgánica en su Artículo 40, que establece que el secretario Académico, no deberá de ser mayor de 65 años, el Rector Martín Aguilar Sánchez haya propuesto Juan Ortiz Escamilla y que luego la Junta de Gobierno lo haya aprobado y elegido.

En la Ley Orgánica -todavía en vigencia- así se establece en el capítulo IV sobre los cargos de Secretarios Académico y de Administración y Finanzas.

Como pareciera que nuestras autoridades universitarias lo desconocen o pretenden ignorarlo hay que decirles que el Artículo 39 ordena que “El Secretario Académico será designado por la Junta de Gobierno de una terna propuesta por el Rector y durará en su cargo cuatro años, período que podrá prorrogarse por una sola vez.”

El Artículo 40 establece los requisitos para ser Secretario Académico: en la fracción II. “Tener más de treinta y menos de sesenta y cinco años de edad, al momento de su designación y Ortiz Escamilla tiene sesenta y siete años de edad, por lo que no debiera haber sido nombrado.

Merece también la atención el Artículo 41 que señala las atribuciones del Secretario Académico y que dan una idea de la importancia que tiene el cargo:

I.       Planear, organizar, dirigir y supervisar las actividades académicas de la Universidad Veracruzana;

II.      Acordar con el Rector la resolución de los asuntos de su competencia;

III.     Suplir las ausencias temporales del Rector;

IV.    Realizar las acciones necesarias para que las funciones sustantivas de la Universidad Veracruzana que le competen tiendan a la excelencia académica;

V.      Coordinar la integración de los planes operativos anuales de las entidades académicas y áreas bajo su mando;

VI.    Promover la difusión de información acerca de oportunidades de estudios que ofrece la Universidad Veracruzana;

VII.   Propiciar la creación de nuevas alternativas de formación profesional en sus diferentes formas y niveles;

VIII.  Coordinar la planeación, organización, supervisión, revisión y actualización de planes y programas de estudios en las carreras de los diversos niveles que ofrezca la Universidad Veracruzana;

IX.    Planear, organizar, establecer y coordinar programas de formación, actualización y desarrollo del personal académico;

X.      Propiciar el establecimiento de sistemas de supervisión y motivación del personal académico;

XI.    Promover la actualización y modernización de los sistemas de enseñanza aprendizaje;

XI-A. Impulsar y promover las actividades deportivas;

XII.   Fomentar la innovación curricular en las diferentes carreras y niveles de la Universidad Veracruzana;

XIII.  Planear y supervisar los sistemas de prestación del servicio social;

XIV.  Fomentar la titulación de egresados;

XV.   Propiciar el intercambio académico y la colaboración interinstitucional a nivel estatal, nacional e internacional;

XVI.  Definir criterios de admisión, control y seguimiento académico de estudian- tes extranjeros en la Universidad Veracruzana, en todas sus modalidades;

XVII. Establecer sistemas de control, supervisión y evaluación académica y escolar en la Universidad Veracruzana;

XVIII. Planear, establecer y supervisar los sistemas de admisión de aspirantes a las diferentes carreras que ofrece la Universidad Veracruzana;

XIX.  Promover el establecimiento de sistemas de seguimiento de egresados y su vinculación con la Universidad Veracruzana, a nivel central y por entidad académica;

XX.   Establecer y supervisar sistemas de seguimiento de trayectoria escolar y eficiencia terminal;

XXI.  Fomentar el desarrollo y consolidación de la investigación;

XXII. Propiciar la vinculación permanente de la investigación con la docencia y con los diferentes sectores de la sociedad;

XXIII. Propiciar el incremento de la productividad y eficiencia en el desarrollo de las actividades académicas de la Universidad Veracruzana;

XXIV. Firmar los títulos profesionales y demás documentos académicos;

XXV. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de la Región Xalapa y de las comisiones de área;

XXVI. Ser fedatario en el área de su competencia; y

XXVII. Las demás que se señalen en la Legislación Universitaria.

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