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La difusión ilegal de la Revocación

v    Promueven la votación a favor del presidente AMLO

v    Aparecen bardas pintadas, lonas y hasta espectaculares

v    ¿Quién está patrocinando esa publicidad ilegal?

Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez

Desde hace varias semanas, empezaron a aparecer primero algunas mantas en contra de la continuidad del presidente López Obrador la cuales fueron retiradas de inmediato, pero ahora desde hace unos días, han comenzado a ser pintadas bardas, colocados espectaculares y mantas de lona, para promover el voto de la revocación de mandato a favor del primer mandatario.

En las carreteras, se pueden apreciar algunos espectaculares -que obviamente son pagados- en los que se invita a votar a favor de la permanencia en la presidencia de la república de AMLO.

Aquí en la capital del estado, en la colonia Revolución, una de las más populares de la ciudad, también hay ya numerosas bardas que han sido mandadas a pintar con la leyenda “que siga AMLO vamos a votar este 10 de abril”.

No se sabe quien o quienes están mandando a publicar esa publicidad, que de acuerdo con la Ley de Revocación de Mandato resulta ser ilegal.

Como se sabe si alguna autoridad o partido político se han dado cuenta de que les están metiendo una goliza, con toda esa publicidad al margen de la ley.

Porque por si no lo saben hay toda una sección en la Ley de Revocación dedicada precisamente a establecer cómo debe de ser la difusión del proceso de la votación.

Artículo 32. El Instituto deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada.

Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de las y los ciudadanos en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral.

En el Artículo 32 se establece que: La promoción del Instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.

Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.

Artículo 33. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.

Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

Artículo 34. Durante los tres días naturales anteriores a la jornada de revocación de mandato y hasta el cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de las y los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión.

Artículo 35. El Instituto deberá organizar al menos dos foros de discusión en medios electrónicos, donde prevalecerá la equidad entre las participaciones a favor y en contra.

Las ciudadanas y los ciudadanos podrán dar a conocer su posicionamiento sobre la revocación de mandato por todos los medios a su alcance, de forma individual o colectiva, salvo las restricciones establecidas en el párrafo cuarto del artículo 33 de la presente Ley.

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