Artículo 1. La revocación de mandato es el mecanismo de democracia participativa por medio del cual los ciudadanos ejercen su soberanía para revocar o retirar de un cargo de elección popular, al candidato que resultara electo en la última elección en su distrito o circunscripción electoral, ya sea del poder ejecutivo o poder legislativo federal, mediante el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley.
Artículo 2.La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho del electorado a requerir la revocatoria de mandato de funcionarios públicos electos mediante sufragio universal, libre y secreto, en el distrito o circunscripción Electoral y en el territorio nacional en la elección inmediata anterior, independientemente del sistema electoral por el que fueron electos.
Artículo 3. Serán sujetos a la revocación de mandato los Diputados, Senadores y el Presidente de la República.
Artículo 4. La revocación de mandato podrá ser requerida por una sola vez durante el ejercicio del encargo, debiendo ser solicitada a partir del inicio de la segunda mitad de dicho encargo.
Artículo 5. La revocatoria de mandato debe requerirse de forma particular para cada servidor público electo.
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se considerará el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones federales.
Trujillo Álvarez cuestionado que si el saldrá a votar dijo que si, " yo si voy a salir a votar". No importa que los ciudadanos pierdan una hora, media hora o veinte minutos, dense un espacio para votar el 10 de abril.
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