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La promoción de funcionarios públicos

El presidente del Consejo local del Instituto Federal Electoral IFE, Antonio Ignacio Manjarrez Valle acaba de hacer un llamado a los partidos políticos a respetar la ley electoral durante el período de precampañas electorales que inicia del 18 de diciembre al 15 de febrero, pero más que un llamado a los partidos, habría que sacarles tarjeta amarilla a los presidentes municipales que no respetan la Constitución General de la República, que prometieron cumplir, al estarse promoviendo –seguramente que con recursos públicos- en televisión, radio y prensa, sin que ninguna autoridad les diga nada.
Nada más hay que ver cualquier noticiero de televisión –que en realidad se han convertido en pasarelas de alcaldes- para que nos estén mostrando a los alcaldes de los ayuntamientos más importantes- los cuales casualmente son los que manejan mayores recursos económicos, que van desfilando de norte a sur, para hacer alguna declaración o en el mejor de los casos, cortar el listón de alguna obrita.
Esos alcaldes que aunque no lo reconozcan están trabajando para ser candidatos el año entrante, en el proceso que se inicia el 18 de diciembre, para “sacrificarse” como candidatos a diputados federales.
Pero hasta ahora, ninguna autoridad electoral, ni estatal ni federal, se han dado por enterada de los miles de pesos que pagan los señores presidentes municipales que les saquen mañana, tarde y noche en los “noticieros” y medios impresos.
No obstante que la promoción alcanza prácticamente todos los medios masivos de comunicación en su región y a nivel estatal, ninguna autoridad ha intervenido para parar y sancionar ese despilfarro de recursos.
Hay que recordarles que las reformas a la constitución general de la república, prohíben expresamente que funcionarios públicos -gobernador o presidentes municipales en este caso- promuevan o den a conocer su imagen.
Habrá que recordarles a las autoridades elecotorales que el artículo 134 de la Constitución General de la República dice lo siguiente: “LA PROPAGANDA, BAJO CUALQUIER MODALIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL, QUE DIFUNDAN COMO TALES, LOS PODERES PÚBLICOS, LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CUALQUIER OTRO ENTE DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO, DEBERÁ TENER CARÁCTER INSTITUCIONAL Y FINES INFORMATIVOS, EDUCATIVOS O DE ORIENTACIÓN SOCIAL.
EN NINGÚN CASO ESTA PROPAGANDA INCLUIRÁ NOMBRES, IMÁGENES, VOCES O SÍMBOLOS QUE IMPLIQUEN PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE CUALQUIER SERVIDOR PÚBLICO”.
Los alcaldes y el mismo gobernador que todos los días salen en los medios se escudan en el ARTÍCULO 228, FRACCION 5 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES QUE DICE:
“PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN, EL INFORME ANUAL DE LABORES O GESTIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ASÍ COMO LOS MENSAJES QUE PARA DARLOS A CONOCER SE DIFUNDAN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, NO SERÁN CONSIDERADOS COMO PROPAGANDA, SIEMPRE QUE LA DIFUSIÓN SE LIMITE A UNA VEZ AL AÑO EN ESTACIONES Y CANALES CON COBERTURA REGIONAL CORRESPONDIENTE AL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Y NO EXCEDA DE LOS SIETE DÍAS ANTERIORES Y CINCO POSTERIORES A LA FECHA EN QUE SE RINDA EL INFORME.
Dicho en otras palabras, que los funcionarios públicos estatales o municipales, únicamente pueden salir a promover obras o programas de su administración, siete días antes y cinco después de su informe, pero hasta ahora, nadie parece darse cuenta de esa violación al artículo 134 de la Constitución General de la República.

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