Entrega reconocimiento a conferencista en el Colegio Veracruz







En el Auditorio Aristoteles del Colegio de Veracruz la  Subdirectora Académica Maria del Carmen Celis Pérez, entrega reconocimiento en representación del titular de la institución, al Notario 30 Manuel Díaz Rivera con demarcación Xalapa por su ponencia, "Las Sucesiones en el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles" donde hoy lo acompaña, la lic María del Socorro Domínguez Aguilar ante un lleno de estudiantes, quienes estuvieron atentos a la platica del nuevo código que entrara en vigor el 1 de Abril del 2027.

En su contexto de la hoy ponencia inició explicando, El tejido social. 

Donde es Reflexionar que queremos de marco jurídico y de tomar conciencia, donde es un compromiso de la sociedad hacer operadores de la sociedad.

El objetivo del posgrado es general un conocimiento para generar un marco jurídico.

Lo que sucede es que tenemos una tendencia hacia el sistema donde como ejemplo a nosotros no, nos conquistó España donde nuestro territorio era amplio hasta Guatemala y Oregón.

De hay viene nuestro sistema jurídico y hoy con este nuevo código nacional de sistema civiles, que se está moviendo, sobre todo EEUU, Inglaterra, y hoy vamos haber de lo que es la sucesión.

Que es La sucesión es un trámite donde los trámites no tienen teoría jurídica, donde puede ser un patrimonio y donde una cosa es lo que diga, la ley.

Que es la sucesión es sustituir en derechos personajes reales y les comento y reitero, que es la herencia es el cúmulo de derecho y obligaciones, toda la herencia se compone hasta donde alcance, los bienes y tambien se puede ceder los derechos. 

Esta parte desde luego es de un heredero universal a quiere a título personal.

Primero, que pasa si hay una acción contra una sucesión antes tenias que promover una acción similar y si, no se promueve en 30 días se autorizaba por parte del juez.

Segundo ya se inició la sucesión comparezco a exigir mis derechos.

Tercero tengo 10 años para demandar la sucesión de herencias.

Hace años te concedían, un amparo para que siguiera, la sucesión por que no te tomaban en cuentas estas, Estas son las acciones que hoy están pagando justos por pecadores.

Así mismo, los bienes son los procedimiento donde un notario puede entrar con un tema de testamentaria e intestamentaria, donde el notario no está sujeto. 

Es aquí donde las personas firman dentro de la demarcación o extranjeras donde obviamente debe de cumplir las normas jurídicas del tejido social. 

Nos dice ahora este código donde estamos a casi dos años y medio exactamente entrará 1 de abril del 2027 lo que dice código de ST los notarios vamos a seguir igual IT deber sujetarse a lo que establece el código donde llevará varios puntos donde es la competencia para notarios y para hacer un sucesión intestamentaria se deberá saber el último domicilio, donde hay una modalidad, Ejemplo, las parejas donde se ven fin de semana, y para las fuerzas armadas también es un procedimiento donde este puede declararse nulo.

Sucesión donde yo puedo ser responsable de daños y perjuicios.

Pedir un informe si hay testamento y si hay testamento deben estar registrados en el archivo nacional, donde los testamento que hay en el extranjero.

Esto nos obliga a realizar un edicto donde aumenta, el costo a 5000 y hay otro temas que nos obliga la sucesión, donde en los transitorios no dice quien lo va hacer, pero esta parte no se a considerado, si nos vamos al 4 transitorio donde se encuentran en tramite donde código de procedimientos civiles, si ahorita sigue con código nacional se pueden hacer.

Otro ejemplo es si Existe un concubinato pero no hay registro de concubinato, donde hay un aumento enorme de casos, donde como ejemplo fallecen las personas acuden al juzgado y el término de concubino es pareja del difunto exige la herencia, y por eso es importante hacer el testamento.

Es muy importante saber si, el concubinato sea específico si alguien vive como marido y mujer se debe dar una constancia y esto se puede hacer ante notario y registrarlo en el nivel nacional. 

La sociedades conyugales si alguien quiere se hace en con propiedad, cuáles son los efecto del lugar donde se haya celebrado, el matrimonio por que hacer acto sustantivo donde dice, la fecha donde debe dar su consentimiento el cónyuge para que venda por eso es importante llevar un registro de sociedades conyugales.

Si tenemos un registro de esta sociedad esta vigente en esta parte hay algo preocupante donde yo compro una casa y al año llega alguien demanda, la propiedad, donde primero se tendrá que ser una adjudicación de sucesión, esto se trata de aprender.

Donde en este codigo es muy largo en cambio de procedimiento civiles donde el espíritu es conservar la última voluntad del testador.

Los nombramientos de beneficiarios es seguro de vida, automóvil se trasladan a la Notaría donde hace 20 años hubo herencia, y de ahí se abren denuncias sucesorias, donde antes había beneficiarios, El banco acepta el nombramiento de sucesor.

La separacion de la sucesión se podrá llevar a la Notaría si hay oposición donde interrupe trámite y lo manda al juzgado donde el juez le manda al notario que hay oposición.

Tambien que cuando hay trámite extranjero se debe de evaluar, básicamente es lo más importantes de los cambios que va haber en los cambios de la Sucesiones.

Ejemplo : ante la falta de realizar un testamento 

1. Es que no me estoy muriendo cuando uno se está muriendo ya no se puede hacer, le pregunta si va hacer su testamento. 

2. para esto se hizo el otorgaba del mes de testamento.

3. por que no hacer un testamento donde ustedes tienen mucha cosas de valor, donde es importante de su nombre particular, documentos imagenes, e inclusive el derecho a los medios electrónico y no quiero que mi imagen sea utilizada y se distorsione mi aprendizaje.

Por último agradezco, la participación como estudiantes del colegio de Veracruz y a los futuros Lic en derecho, y doy las gracias al Rector por la invitación a la ponencia, y los invito asegurar su información propia a través de un testamento con un costo de 200 pesos donde, los gastos son absorbidos, por la Notaría. Concluyó

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