Una vez más, los señores y señoras diputados del Congreso
del Estado de Veracruz, autorizaron al gobernador de la entidad en turno,
Javier Duarte de Ochoa a que “gestione uno o más créditos simples hasta por la
cantidad de $1,274,000,000.00 (Un mil doscientos setenta y cuatro millones
00/100 M.N.)”.
En sesión extraordinaria del Congreso en horario vespertino
–como para que por la tarde fueran menos reporteros a cubrir la reunión- se
trató y aprobó la solicitud que presentó el gobernador del estado no próspero,
para que siga aumentando la deuda de los veracruzanos, ahora con Banobras.
De cualquier manera, los medios de comunicación ya fueron
advertidos de que el tema no es grato para ser tratado por el mandatario, por
lo que deberá de ser suprimido en sus páginas.
Precisamente el decreto que envió el gobernador Javier
Duarte de Ochoa al Congreso, para cumplir con el trámite de ley y poder
tramitar un nuevo endeudamiento, ya fue publicado, pero en la gaceta oficial
legislativa del pasado 4 de septiembre, en cuyo texto se asegura en la
exposición de los motivos para contratar ese nuevo empréstito que:
“Que como resultado de una administración responsable y
eficaz, nuestra Entidad ha contratado y solventado diversos créditos mediante
los cuales ha llevado a cabo la ejecución de inversiones públicas productivas
que se traducen en grandes beneficios para la sociedad Veracruzana”.
Aunque obviamente, no se menciona ni una sola de esas
“inversiones públicas productivas de grandes beneficios para los veracruzanos”.
Prosigue diciendo el gobernador y doctor en economía Javier
Duarte de Ochoa:
“Que uno de los compromisos de la actual administración, es
la dotación de la infraestructura necesaria para el constante desarrollo de la
entidad; razón por la cual, resulta indispensable aprovechar el Fondo de Apoyo
para la Infraestructura y Seguridad que permita en ese sentido, seguir
adelante”.
Aquí tampoco se menciona en qué consiste esa
“infraestructura necesaria” porque con esos millones de pesos, lo mismo se
puede comprar un yate, un avión o un rancho, o terrenos a la orilla de la
playa, con el pretexto de que es para el desarrollo de la entidad.
El decreto que fue aprobado este jueves en sesión vespertina
por los diputados locales, sin que se conozca cuáles fueron los recursos de
convencimiento, que se les otorgaron para que dieran su voto a favor, señala
textualmente:
ARTÍCULO SEGUNDO: El ó los créditos que contrate el Estado,
a través del Poder Ejecutivo, con base en la presente autorización, deberán
destinarse a lo siguiente:
1) Financiar el costo de nuevas inversiones asociadas a
proyectos en ejecución o nuevos proyectos, incluido el impuesto al valor
agregado, o 2) El refinanciamiento de pasivos bancarios o bursátiles; cuyo
objeto en cualquiera de los dos casos sea o haya sido la ejecución de
inversiones públicas productivas que recaigan en los campos de atención de
BANOBRAS, en las materias que se enlistan a continuación:
(i) infraestructura en general;
(ii) infraestructura para seguridad pública y justicia; o
(iii) infraestructura, equipamiento, desarrollo
agropecuario, forestal, acuícola y pesquero.
El capital del financiamiento a que se refiere este
artículo, deberá ser cubierto a su vencimiento ordinario, con cargo a los
apoyos que otorgue el Gobierno Federal, teniendo como fuente de pago el Fondo
de Apoyo para la infraestructura y Seguridad, conforme a la normatividad
aplicable; debiendo el Estado cubrir únicamente, de manera ordinaria, los
intereses que se generen por la contratación de dicho financiamiento.
ARTÍCULO TERCERO: El ó los créditos deberán apegarse en todo
momento a lo siguiente: (i) al Fondo de Apoyo para la Infraestructura y
Seguridad constituido por el Gobierno Federal mediante contrato de Fideicomiso
de fecha 02 de enero 2012, ante BANOBRAS como institución fiduciaria, bajo el
Número 2198, con la aportación prevista en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio Fiscal 2012; (ii) a las Reglas de Operación del
Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Infraestructura y Seguridad publicadas con
fecha 23 de enero de 2012 y su modificación del 12 de abril de 2012 (en lo
sucesivo las “Reglas de Operación”);
(iii) a los términos y condiciones que se establezcan por
BANOBRAS, para el otorgamiento del crédito relacionado con la presente autorización;
y
(iv) a la normativa que resulte aplicable.
ARTÍCULO CUARTO: El ó los créditos materia de la presente
autorización deberá amortizarse en su totalidad en un plazo de hasta 20
(veinte) años, contado a partir de la fecha que se ejerza la primera
disposición del mismo, en el entendido que los demás plazos, así como los
intereses y demás términos y condiciones, serán los que se establezcan en el
contrato que al efecto se celebre para formalizar el crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, el contrato mediante el cual
se formalice el crédito estará vigente mientras existan obligaciones a su
cargo, en calidad de acreditado y a favor de BANOBRAS.
ARTÍCULO QUINTO: Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo
del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que por conducto del
Secretario de Finanzas y Planeación, afecte a favor de BANOBRAS como garantía o
fuente de pago de las obligaciones asociadas al crédito que contrate con base
en la presente autorización, el derecho y los flujos de recursos derivados de
las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le
correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores, así como los recursos o
aportaciones federales susceptibles de afectarse conforme a la normativa
aplicable, incluidos aquellos derechos e ingresos que sustituyan o complementen
total o parcialmente a los antes mencionados.
Lo anterior, sin perjuicio que para asegurar la fuente
primaria de pago del
crédito que el Estado contrate con base en la presente autorización, se puedan
adquirir bonos cupón cero (entendiéndose éstos como los estipulados en las
Reglas de Operación) con el propio BANOBRAS, para cubrir la suerte principal
del crédito que contrate el Estado, con cargo a los apoyos que otorgue el
Gobierno Federal a través del Fondo de Apoyo para la Infraestructura y Seguridad
referido en el Artículo Tercero de este Decreto.
ARTÍCULO SEXTO: Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para
que por conducto del Secretario de Finanzas y Planeación celebre, emplee o
modifique cualquier instrumento legal que se requiera para formalizar el
mecanismo para instrumentar la afectación en garantía o fuente de pago, de los
derechos e ingresos a que se refiere el Artículo Quinto inmediato anterior, con
el propósito de que el Estado cumpla con las obligaciones que deriven del
crédito que contrate y disponga con base en la presente autorización, en el
entendido que el mecanismo tendrá carácter de irrevocable en tanto existan
obligaciones de pago a cargo del Estado.
El instrumento legal que se celebre, emplee o modifique para
constituir el mecanismo señalado en el párrafo precedente, se formalizará a
través de un contrato de fideicomiso o mediante la modificación, en caso
necesario, de alguno que ya tuviera constituido; que cumpla con las
formalidades que la legislación aplicable establece, el cual tendrá carácter de
irrevocable en tanto existan obligaciones de pago a cargo del Estado, derivadas
del crédito que contrate con base en la presente autorización, en el entendido
que la afectación que se instrumente, únicamente podrá revocarse siempre y cuando
se hubieran cubierto todas las obligaciones de pago a cargo del Estado y a
favor de BANOBRAS y con la previa y expresa autorización de funcionarios
legalmente facultados que actúen en representación de dicha institución de
crédito.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El ó los créditos que se contraten,
deberán inscribirse en el Registro Público de Deuda Estatal y ante el Registro
de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo que establecen
las disposiciones legales y administrativas aplicables.
ARTÍCULO OCTAVO: El Ejecutivo del Estado, deberá incluir
anualmente en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, en tanto
existan obligaciones pendientes de pago asociadas a los créditos que se
formalicen con base en la presente autorización, el monto para el servicio de
la deuda, bajo los términos contratados, hasta la total liquidación delos
mismos.
ARTÍCULO NOVENO: Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para
que a través del Secretario de Finanzas y Planeación, celebre o suscriba todos
los documentos, títulos de crédito, contratos, convenios, mecanismos,
instrucciones irrevocables a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o
cualquier instrumento legal que se requiera para formalizar el crédito que se
autoriza con el presente Decreto. Asimismo, se autoriza al Ejecutivo del
Estado, para que a través del Secretario de Finanzas y Planeación, realice
todas las gestiones necesarias para obtener los apoyos federales que se encuentren
disponibles para mejorar las condiciones del financiamiento que se autoriza por
medio del presente Decreto, debiendo observar la normativa que resulte
aplicable.
Transitorios:
ARTÍCULO SEGUNDO.-Los montos obtenidos del crédito que se
contrate con sustento en el presente
Decreto, se contemplarán en los registros contables como una obligación
constitutiva de deuda que se reflejará como un pasivo directo y que se preverá
en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2012, en los
recursos previstos para el pago de los servicios de la deuda pública.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA GOBERNADOR DE VERACRUZ.
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